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RODRIGUEZ LUCRECIA SOLEDAD C/ ALMACAAN S.R.L. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

La actora demandó por incumplimiento contractual y reclamó reparación de gastos de reparación y daño moral. La Cámara hizo lugar parcialmente a su apelación y modificó la conversión de la deuda en dólares para la compensación: la conversión deberá efectuarse al tipo de cambio (oficial o MEP) que resulte menor al momento en que la liquidación quede firme.

Apelacion Consumidor Incumplimiento contractual Vicios de la construccion Compensacion Conversion dolar/ars Dolar oficial Dolar mep Costas en el orden causado Interes moratorio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lucrecia Soledad Rodríguez, consumidora. Demandado: Almacaan S.R.L., empresa vendedora/constructora. Objeto: Cumplimiento de contrato y resarcimiento por vicios/defectos en la unidad; reparación de gastos (daño emergente $1.000.000) y daño moral ($2.130.000), con liquidación de intereses; y cuestión accesoria sobre saldo de precio en dólares (U$S 2.500/U$S 3.000 según documentación). Decisión: Se confirma en lo esencial la condena de primera instancia pero se modifica el criterio de conversión del crédito en dólares que la demandada podia compensar: la conversión a pesos deberá efectuarse al tipo de cambio oficial o al dólar MEP vigente al momento en que la liquidación quede firme, utilizando el que resulte menor. Se mantienen las costas de la instancia en el orden causado y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La particularidad del caso en estudio es que a la actora-consumidora se le ha reconocido su crédito en pesos -así fue reclamado y no viene cuestionado-, pero al mismo tiempo el demandado tiene un crédito reconocido en dólares para compensar... Esa solución no es la más favorable para el consumidor (art. 3 de la Ley 24.240; arts. 1094 y 1095 del CCCN), sino que, por el contrario, se torna más gravosa en relación a su obligación. Por ello, considero que, en atención a las particularidades del caso, debe hacerse lugar al recurso de la actora, y establecer que, una vez firme la liquidación, la conversión del crédito del demandado se efectúe a la cotización del dólar oficial o del dólar MEP, que resulte menor a ese momento (arts. 1, 2, 3 y ccdtes. del la Ley 24.240; arts. 921, 1092 a 1095 y ccdtes. del CCCN; arts. 34 inc. 4), 163 incs. 5 y 6, 384 y ccdtes. del CPCC)." "No encuentro en el recurso de la apelante argumentos suficientes para apartarme de lo decidido por la Sra. Jueza... la pretensión de compensar el crédito surgido de esa condena con el saldo de precio adeudado, también prosperó en su totalidad. No hubo controversia alguna al respecto por parte de la ahora apelante... por lo que coincido en que, efectivamente, hubo un vencimiento parcial y mutuo (art. 71 del CPCC)." Sentencia dispositiva: "I) Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte actora y se modifica la sentencia, estableciendo que la conversión a pesos del crédito en dólares reconocido a la parte demandada, deberá efectuarse a la cotización del dólar oficial o del dólar 'MEP' vigente al momento en que la liquidación quede firme, utilizando la que resulte menor... II) Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado, en atención a la falta de controversia... III) Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 31 de la Ley 14.967."

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