N. P. C/ S. M. E. S/ INCIDENTE DE COMUNICACIÓN CON LOS HIJOS
Incidente de comunicación/ revinculación parental solicitado por N.P.C. frente a S.M.E.S.; la Cámara confirmó la resolución de grado que negó por ahora la revinculación, entendiendo que, ante la expresión de rechazo del niño y la falta de decisión penal firme sobre los hechos, es prematuro avanzar en medidas de revinculación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: N. P. C.
Demandado: S. M. E. S.
Objeto: Incidente de comunicación con los hijos, solicitud de revinculación por parte del actor.
Decisión: La Cámara confirmó la resolución de grado que, por el momento, no hizo lugar a la revinculación solicitada; costas a cargo del recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos más relevantes; lenguaje original preservado):
"El 4 de Agosto de 2026 suspendimos el llamamiento de autos y requerimos, al órgano competente de la jurisdicción penal, información sobre el estado de la causa allí tramitada. Con la actuación de esa misma fecha (OFICIO RECIBIDO (227000416029500133) se brindó la información requerida, señalando que la sentencia por la que consultábamos aun no se encuentra firme. Ello así, y contando con el dato faltante, estamos en condiciones de reanudar el llamamiento de 'autos' suspendido y resolver, ya mismo, sobre el recurso interpuesto."
"A fin de dar respuesta a la cuestión planteada, para comenzar es bueno recordar lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño en su art. 9. ... '3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño'. Con lo cual, este tipo de cuestiones deben tener siempre en miras cuál es el interés superior del niño, niña o adolescente involucrado en la cuestión."
"Aquí, M. fue escuchado, con todas las garantías y cuidados que el acto requería (ver audiencia del 9 de Febrero de 2026). Se plasmó allí que 'cuando comenzamos a abordar el tema objeto de la presente, su expresión se modifica. No obstante lo cual, en forma contundente y segura manifiesta no querer mantener ningún tipo de contacto con los demandantes (padre, abuela y tía), expresando que "siente que cuando él pone en conocimiento lo sucedido, no le creyeron". Asimismo se peribe claramente al momento de abordar este tema, la incomodidad del niño, por ese motivo se continua charlando de otro temas'."
"A diferencia de lo que se sostiene en la fundamentación recursiva, la cuestión analizada en sede penal, aun no está cerrada. Conforme la información que recabamos, la sentencia absolutoria no está firme (ver informe del 4 de Agosto de 2026). Con lo cual, si aun no se ha esclarecido esto (que -a mi juicio
- resulta de mucha relevancia para definir las posibles estrategias a seguir), creo que es prematuro proyectar, aun, estrategias de revinculación."
"Frente a ello, teniendo en cuenta la postura y expresión de M., sumada a lo sostenido por la Asesoría y por la abogada del niño, considero que la solución que mejor resguarda su interés prevaleciente es -hoy
- no avanzar con la revinculación, ni siquiera intentando trabajar el tema en el ámbito de la terapia psicológica. Ello, por supuesto, sin perjuicio de lo que pudiera actuarse una vez que se obtenga un pronunciamiento, firme, en sede penal, relativo a la existencia, o inexistencia, de los hechos allí investigados."
"Conforme al resultado obtenido en la votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE CONFIRMA la resolución apelada, en todo cuanto ha sido materia de agravio, con costas al recurrente vencido (art. 68 del CPCC)."
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