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G. C. A. Y OTRO/A C/ G. I. S/ FIJACION PRECIO ALQUILERES

Los actores promovieron acción vinculada a fijación de precio de alquileres y ejecución de la condena con liquidaciones aprobadas. La Cámara confirmó el embargo sobre derechos hereditarios y la regulación de honorarios, sosteniendo que existe liquidación aprobada que habilita el embargo ejecutorio y que la base regulatoria debe ser la liquidación final.

Embargo ejecutorio Liquidacion aprobada Deposito judicial Intereses Anatocismo Honorarios Base regulatoria Ley 14.967 Costas de alzada Derechos hereditarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: G. C. A. y otro/a. Demandado: G. I. S. Objeto: Ejecución de condena por sumas de dinero derivadas del expediente caratulado "G. C. A. Y OTRO/A C/ G. I. S/ FIJACION PRECIO ALQUILERES", con liquidaciones aprobadas; se ordenó embargo sobre derechos hereditarios del demandado y se reguló honorarios de letrados y mediadora. Decisión: La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala II (Quadri
- Moro), confirmó la resolución del 30/12/2025 en cuanto al embargo trabado hasta cubrir $1.766.513,31 (más $600.000 presupuestados para intereses y costas) y confirmó la resolución del 27/03/2026 en cuanto a la base regulatoria adoptada y los montos regulados en favor de los profesionales y la mediadora; costas de alzada a la apelante vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El embargo decretado no está destinado a asegurar un derecho todavía discutido: es un embargo propio de la etapa de ejecución. Su fundamento no reside en la verosimilitud del derecho ni en el peligro en la demora, sino en la existencia misma del pronunciamiento de condena." "La liquidación aprobada asciende a $1.766.513,31, de los cuales $1.440.000 corresponden a capital y $326.513,31 a intereses... Pero todavía hay mas, porque hablamos de depósito y no de pago. Y no se puede tener por satisfecho el capital, imputando a él lo depositado, en la medida en que existen intereses adeudados." "La suma de $600.000 no constituye una condena: se trata de un importe presupuestado provisionalmente para responder a intereses y costas, que integra el monto hasta el cual se manda trabar el embargo... El planteo de anatocismo corre igual suerte. La resolución apelada no fijó intereses ni ordenó capitalización alguna, sino que se limitó a disponer una medida sobre bienes del deudor y presupuestar una suma determinada." "El art. 23 de la ley 14.967 establece que, en los juicios por cobro de sumas de dinero, la cuantía del asunto será el total reclamado en la demanda. Y agrega que, si la liquidación final por todo concepto fuere mayor, esta será considerada como base regulatoria... La ley manda estar a la liquidación final por todo concepto, y no a la primera que se hubiera practicado." Voto concordante de la Sra. Jueza Moro que adhiere "por iguales consideraciones y fundamentos a los expuestos precedentemente".
- Montos y efectos relevantes: Liquidación aprobada (23/12/2025): $1.766.513,31 (capital $1.440.000; intereses $326.513,31). Depósito invocado por la apelante: $1.440.000 (plazo fijo, sin disponibilidad). Presupuesto adicional para intereses y costas incluido en embargo: $600.000. Base regulatoria para honorarios: $5.006.513,31 (suma de liquidaciones aprobadas el 23/12/2025 y 06/03/2026). Honorarios confirmados: Dra. María Paula G. $901.172 (19,45 JUS); Dr. Christian S. Alonso $630.820 (13,61 JUS). Emolumentos por incidencias confirmados: $324.275 (7 JUS) y $138.975 (3 JUS) según cada profesional y incidencia, conforme al detalle del fallo. Mediadora Paola R. Luchetta: 13,04 JUS confirmados, valor a determinar al pago efectivo.
- Costas: de alzada a la apelante vencida (art. 68 CPCC).

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