RODRIGUEZ CLAUDIA ALEJANDRA C/ F.C.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ REVOCACION CONTRACTUAL
La actora reclamó revisión de cuotas de un plan de ahorro, reintegro de sumas cobradas y daño moral por supuesta falta de información y aumentos indebidos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por insuficiente identificación de los hechos, falta de prueba sobre incumplimiento del deber de información y ausencia de acreditación de onerosidad sobreviniente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Claudia Alejandra Rodríguez, a través de su abogado Leandro Cruz Mariano Laserna.
Demandado: FCA de Ahorro para Fines Determinados.
Objeto: reducción/revisión de las cuotas del plan de ahorro; reintegro de sumas percibidas indebidamente; indemnización por daño moral y punitivo; alegado incumplimiento del deber de información y aumento artificial del precio de lista.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 14/10/2025 que había rechazado la demanda, con imposición de costas a la actora y deferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos preservando lenguaje del tribunal):
"El Sr. Juez dictó la sentencia definitiva el 14 de octubre de 2025 y rechazó la demanda intentada por Claudia Alejandra Rodríguez contra FCA de Ahorro para Fines Determinados, con costas."
"En dicho marco, sostuvo que la pretensora no ha identificado cual es la norma legal o contractual que se considera infringida, realizando apreciaciones difusas de carácter general que impiden tener claridad sobre cual es el incumplimiento achacado... Aun así, logró identificar dos acusaciones. La primera de ellas es el incremento artificial y de mala fe del precio de lista del vehículo que causó el aumento desmesurado de las cuotas. La segunda que no se le informara que las cuotas eran variables. Dijo que ello no se había probado y que la prueba pericial indicaba que las cuotas se habían liquidado conforme lo pactado."
"En tal sentido, el supuesto en análisis trasciende la pauta probatoria en materia de consumo y se emparenta con una carga anterior, cual es la debida identificación de los hechos y las circunstancias a probar en la presentación de la demanda (arts. 331, 375 y ccdtes, CPCCBA). En efecto, se han incorporado diferentes pretensiones de las cuales no se ha reparado en que era necesario acreditar los presupuestos que le son propios a cada una."
"a) La actora no ha demostrado que se infringiere el deber de información o se alterare el precio de lista del bien de manera injustificada... Visto su resultado, tanto el Organismo como el perito interviniente no han podido dar respuesta al requerimiento, sin que ello mereciere objeciones por la actora (informe contestado por la IGJ el 12/4/2023 y explicaciones del perito del 16/5/2023). Fuera de ello, no hay otro elemento que permita siquiera inducir a la conclusión de que hubo un accionar contrario a la ley por parte de la demandada."
"b) Por otro lado, cabe agregar que si lo pretendido era la revisión del contrato, resultaba necesaria la prueba de que la prestación a cargo de la actora había devenido excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de la celebración del contrato de manera sobreviniente y por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido (art. 1091, CCCN). Nada de ello se ha probado. Como señaló el magistrado de la instancia anterior, para acreditar este extremo solo se acompañó un recibo de sueldo de mayo del 2022, por lo cual no se 'demostró el desmesurado impacto mensual entre las cuotas del plan y sus ingresos como trabajadora en relación de dependencia (arts. 375 y 384 del CPCC)'."
"En definitiva y para concluir, la regla del artículo 53 de la ley 24.240 no puede interpretarse como una habilitación para que el consumidor realice una acusación y ello baste para la procedencia de la demanda, sin que se produzcan los medios necesarios y posibles para el actor con el objeto de acreditar los presupuestos en los que sustenta su reclamo."
Voto: ambos jueces en igual sentido. Decisión: se rechaza el recurso y se confirman costas a la actora; se difiere regulación de honorarios.
Observaciones fácticas relevantes incluidas en el expediente: la actora alegó que abonó $405.000 y sostuvo que, de haberse aplicado la cuota que afirmaba debió regir ($13.000), no podría haber pagado sólo nueve cuotas sino aproximadamente treinta; la documentación contractual mencionada por la actora consignaba tramos de cuotas: "CUOTAS VARIABLES CADA $ 10.000 ($119). DE LA 2-12 $13.300 DE LA 13-84 $ 18.300". El tribunal consideró que ese argumento respecto de limitación acotada de la variabilidad fue introducido tardíamente en la apelación y era contradictorio con la demanda inicial.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: