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GARCIA JORGE ANIBAL C/ ANACHURRI GUERRERO JUAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito derivado de una colisión en la intersección de Avenida Pedro Luro y Tierra del Fuego. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por entender que el actor infringió la prioridad de paso y no desvirtuó la presunción legal en su contra.

Accidente de transito Prioridad de paso Ley 24.449 Presuncion de responsabilidad Encrucijada Embestimiento Pericia mecanica Rechazo de demanda Costas Camara de apelaciones sala iii (mar del plata)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Aníbal García. Demandado: Juan Anachurri Guerrero (y otro/a según carátula). Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14/02/2018 en la intersección de Tierra del Fuego y Avenida Pedro Luro, discutida la responsabilidad por la colisión entre un Ford EcoSport (actor) y una Toyota Hilux (demandado). Decisión: Se rechazó la demanda en primera instancia y la Cámara confirmó dicho rechazo; se impusieron las costas de la instancia al actor y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal): "El Sr. Juez rechazó la demanda promovida por Jorge Aníbal García contra Juan Anachurri Guerrero, con costas." "En tal sentido, desestimó la causal de exclusión de cobertura por falta de pago de la prima e indicó que la aseguradora debía abonar las costas originadas en la defensa particular del asegurado, sin perjuicio de la condena recaída en la parte actora." "En la presente litis se observa que el demandado impactó con su frente el lateral derecho del actor, lo que implica que el actor ya se encontraba pasando con anterioridad." (conclusión atribuida al perito mecánico citada por el apelante) "No es posible aplicar la regla de prioridad de paso prevista en el artículo 41 de la Ley 24.449 cuando quien transita por la derecha cruza una avenida o arteria de doble sentido de circulación sin semáforos... El supuesto de las encrucijadas en las que una de las arterias posee doble sentido de circulación no puede ser aprehendido por la regla general del citado artículo 41." "la ley especial establece una estricta presunción en contra de quien la infringe, que solo puede ser desvirtuada si se acredita que quien tenía la prioridad pudo haber evitado el accidente y no lo hizo o cometió una infracción relacionada con el siniestro (art 64, ley 24.449)." "no hubo una inversión incorrecta de la carga de la prueba, sino que se consideró que el actor, al haber infringido la regla de la prioridad de paso, no acreditó las circunstancias que revertían la presunción en su contra, por lo que sobre él pesaban las consecuencias de ello: el rechazo de la demanda (arts. 163, 330, 375, CPCCBA)." "la única circunstancia acreditada es la calidad de embistente del demandado y ella no es suficiente -en ausencia de otros elementos de convicción
- para acreditar una conducta antirreglamentaria del Sr. Anachurri Guerrero. Esto permite decir que no se ha logrado desvirtuar la presunción de responsabilidad que pesa sobre el Sr. García, quien efectuó un cruce sin respetar la prioridad de paso que gozaba el rodado que circulaba por la avenida (arts. 39 y 41 de la LNT, 41 del anexo I del Dec. Nac. 779/95, 1 de la Ley 13.927 y 15 inc. "e" del Dec. Prov. 532/09)." Votos: El Dr. Loustaunau fundó la resolución en los puntos anteriores y propuso confirmar el rechazo de la demanda; el Dr. Monterisi votó en igual sentido y por los mismos fundamentos. Fechas y montos relevantes: accidente ocurrido el 14/02/2018; sentencia de primera instancia dictada el 15/07/2025; reanudación del trámite y sentencia de la Cámara conforme a proveído de Presidencia del 05/06/2026; recurso de apelación presentado el 12/11/2025. No se consignan montos indemnizatorios en la sentencia.

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