DELBENE CLAUDIO HECTOR C/ ROBERTS JUAN FRANCISCO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 16/09/2021. La Cámara confirmó la condena de responsabilidad, pero redujo los montos por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos, y moduló la imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Claudio Héctor Delbene.
Demandado: Juan Francisco Roberts; con extensión de efectos condenatorios a Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada en su carácter de citada en garantía, póliza Nº 5.718.612 (rodado UBZ 779).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente automotor ocurrido el 16/09/2021, con reclamos por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y otros rubros.
Decisión: La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; sin embargo, redujo los montos concedidos por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos varios, y dispuso que las costas de alzada se impongan 50% a cada parte. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En cuanto a los agravios incoados por ambas partes en relación al DAÑO MORAL, caben en relación al de la actora, idénticas consideraciones a las vertidas precedentemente al tratar el recurso de su parte dirigido a la INCAPACIDAD SOBREVINIENTE, por ello, a estas remito y nuevamente en este caso propicio la declaración de su deserción."
"Ya hemos referido las conclusiones del dictamen pericial, así como las explicaciones que frente a este fueran requeridas por las demandada y citada en garantía, y sendas presentaciones del experto en respuesta a estos requerimientos... El perito expresa que se ha basado en la documental médica presente en autos, la cual reitera, establece que la posible causal es el accidente que nos ocupa, y no hay otra historia clínica que hable de preexistencias y/u otro origen de las secuelas."
"En virtud de ello, de acuerdo a la magnitud de la lesión, circunstancias particulares de la víctima y parámetros actualmente vigentes en el Tribunal, entiendo ajustado a derecho otorgar por este partida la suma de $ 3.900.000 (PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL) (Arts. 1738, 1739, 1740 y 1746 C.C.C.; 165, 384 y 474 C.P.C.C.)."
"En efecto, no pueden valorarse del mismo modo las consecuencias en la faz extrapatrimonial, en el caso de una incapacidad transitoria por oposición a una permanente... considero ajustado a derecho otorgar por este concepto, la suma de $ 1.950.000 (PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA MIL)."
"En virtud de ello, los parámetros interpretativos de la experiencia y la sana crítica, y las pautas vigentes actualmente en este Tribunal, entiendo que los montos conferidos por este concepto es elevado y propongo al Acuerdo su reducción a la suma de $ 290.000 (PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MIL)."
"S E N T E N C I A: ... 1°) CONFIRMAR la sentencia apelada en lo principal que decide. 2°) REDUCIR los montos otorgados en concepto de INCAPACIDAD SOBREVINIENTE, DAÑO MORAL y GASTOS VARIOS, a las sumas, respectivamente, de $ 3.900.000, $ 1.950.000 y $ 290.000. 3°) IMPONER las costas de Alzada en un 50% (CINCUENTA POR CIENTO) para cada una de las partes. 4°) DIFERIR la regulación de honorarios..."
- Citas textuales importantes incluidas en los fundamentos: las transcripciones precedentes reflejan la valoración del peritaje médico, la consideración de la intervención de la ART (ASOCIART) que no había registrado incapacidad inicial, y la motivación para admitir regresión de la incapacidad a carácter parcial/transitorio y para reducir los montos indemnizatorios.
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