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CARGOU ANTONIO CARLOS SUS SUCESORES C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A.S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios extracontractuales por caída de un poste de la empresa demandada sobre el actor. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar $12.445.600 más intereses, declarando desierto el recurso de la demandada por falta de argumentación conforme art. 260 CPCC.

Danos y perjuicios Accidente Responsabilidad extracontractual Incapacidad fisica Tratamiento psicologico Dano moral Art. 260 cpcc (agravios insuficientes) Confirmacion de sentencia Costas Cuantificacion indemnizatoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Antonio Carlos Cargou, por sus sucesores. Demandado: Telefónica Moviles Argentina S.A.S (en distintos puntos referida también como Telefónica de Argentina S.A.). Objeto: Daños y perjuicios extracontractuales derivados del accidente del 8 de febrero de 2017, cuando un poste perteneciente a la demandada cayó sobre el actor; se reclaman rubros tales como incapacidad física, tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos, y también incapacidad psíquica autónoma y pérdida de chance (estas últimas rechazadas en primera instancia). Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada por insuficiente fundamentación (art. 260 CPCC), rechazó el recurso de apelación de la parte actora y confirmó la sentencia de fecha 14/07/2025. Se confirmaron los rubros y montos reconocidos en la instancia de origen por un total de $12.445.600, con las tasas de interés y actualización ya fijadas, e impuso las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre el proveído de primera instancia y los montos condenados: "La Sra. jueza de grado hizo lugar a la demanda promovida por Antonio Carlos Cargou contra Telefónica de Argentina S.A. y, en consecuencia, condenó a esta última a abonar al actor, la suma de $12.445.600, con más los intereses establecidos en el pronunciamiento, de acuerdo con los siguientes rubros: a) incapacidad física: $7.000.000; b) tratamiento psicológico: $2.145.600; c) daño moral: $3.000.000; y d) gastos médicos, farmacéuticos y de traslado: $300.000. Rechazó, en cambio, el reclamo por incapacidad psíquica autónoma y por pérdida de chance." 2) Sobre la inadmisibilidad del recurso de la demandada por falta de motivación acorde al art. 260 CPCC: "Así observo del análisis del escrito de expresión de agravios que el mismo no cubre con el recaudo de poseer una '...crítica concreta y razonada...' del fallo, tal como lo exige el art. 260 del CPCC. Nótese que la parte demandada sostiene sus agravios respecto de la procedencia de los rubros incapacidad sobreviniente, daño moral y tratamiento psicológico, fundando muy brevemente sus quejas en meras discrepancias genéricas con lo decidido por la Jueza de grado... Es decir, se desentiende de los fundamentos expuestos por la a quo, limitándose a ofrecer una mera disconformidad con el resultado obtenido... En esta télesis, corresponde concluir que el memorial presentado por la demandada no satisface las exigencias técnicas previstas por el art. 260 del CPCC, lo que impone declarar desierto el recurso de apelación por ella interpuesto." 3) Sobre la incapacidad psíquica y el tratamiento psicológico: "si del trabajo pericial se extrae -como en el caso ocurre
- que para paliar la dolencia de la víctima del accidente se aconseja un tratamiento psicológico para mitigar la conflictiva que padece -al no establecerse el carácter permanente de la incapacidad informada-, resulta pertinente acceder a la indemnización del daño señalado mensurando únicamente el costo del tratamiento, como lo ha hecho la jueza de grado, habida cuenta que si se ordena tratamiento y se pretende otra indemnización que esa, estaríamos en un caso de enriquecimiento indebido por doble reparación del mismo daño... Corresponde confirmar la suma fijada en la instancia de origen en concepto de gastos de tratamiento psicológico." 4) Resolución y costas: "1°) Declarar desierto por falta de argumentación suficiente el recurso interpuesto por la parte demandada (argumento artículos 260 y concordantes del CPCC). 2°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en con fecha 14 de julio de 2025; 3°) Confirmar la apelada sentencia dictada el día 14 de julio de 2025; 4°) Imponer las costas de esta Alzada en el orden causado (art. 68 del CPCC)." Voto mayoritario: ambos jueces (Dr. Gonzalo A. López Cardoso y Dr. Diego De Rosa) votaron en igual sentido, por lo que la decisión fue mayoritaria y de confirmación integral de la sentencia de grado en los aspectos analizados.

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