COMAS IVAN NAZARENO Y OTRO/A C/ DIP LILIANA GRISELDA Y OTRO/A S/INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD
Demandan por redargución de falsedad de la Escritura N° 407 (Acta de Regularización Dominial, Ley 24.374) del 18/12/2009 respecto del inmueble en Yamandú Rodríguez 1340, Florencio Varela. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación porque la impugnación no alegó falsedad material ni ideológica del instrumento sino disputas sobre la titularidad y el procedimiento administrativo que avaló la escritura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Iván Nazareno Comas, Marcelo José Comas y Elena Guadalupe Vergara (herederos declarados de José Melchor Comas).
Demandado: Liliana Griselda Dip; la escribana interviniente Silvia Nelly Fernández de Ayán; y la Subsecretaría Social de Tierras del Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Incidente de redargución de falsedad de la Escritura Pública N° 407 de fecha 18/12/2009 (Acta de Regularización Dominial conforme Ley 24.374) que declara beneficiaria a la Sra. Dip respecto del inmueble sito en Yamandú Rodríguez N°1340, Bosques, Florencio Varela. Los actores invocan fraude, ocultamiento doloso de la ilegitimidad de la posesión y falsedad ideológica/material de la conducta de la demandada.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por los actores y se confirmó la sentencia de fecha 31/10/2023 que rechazó el incidente de redargución de falsedad. Se impusieron las costas de Alzada a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"8.6) Corolario de ello, es que no puede predicarse falsedad de la escritura N° 407, que obra en copia a fs. 43/45, ni material ni ideológica, pues es el producto final del trámite del expediente administrativo mencionado.
En efecto, la escritura, el instrumento, no adolece de vicio alguno que permita pregonar su falsedad, por el sencillo motivo de que ello no es lo alegado por los actores.
Es más, la escritura no plasma titularidad registral del inmueble de autos en cabeza de la Sra. DIP, la que se mantiene a nombre de la Sra. VERGARA -co-actora
- y del Sr. COMAS -padre de los restantes co-actores-. Simplemente consigna -reitero
- como fruto de la tramitación del expediente administrativo respectivo, que resulta "beneficiaria" del régimen de regularización dominial que prevé la ley 24.374.
En cambio, su pretensión se ha encaminado a denunciar la "falsedad" de los dichos de la Sra. DIP ante la Escribana interviniente y la autoridad de aplicación de la ley, argumentando "ocultamiento doloso del carácter ilegítimo de su posesión", lo que excede ampliamente el marco de la redargución de falsedad del instrumento público que es el resultado final de un expediente administrativo, como la escritura N° 407 de marras.
De tal guisa, por los motivos aquí expresados, el recurso no puede prosperar, correspondiendo confirmar la sentencia apelada, si mi voto concita adhesión del acuerdo."
"10) Costas.
Corresponde, llegados a este punto, recordar que el hecho objetivo de la derrota es el fundamento en el que se apoya el principio general en esta materia y, si bien éste es susceptible de sufrir atenuaciones, tal criterio debe ser restrictivo, pues de lo contrario, por vía de excepción, se desvirtuaría al principio general del vencimiento (doct. y arg. art. 68 CPCC).
Desde esta perspectiva, es evidente que en el caso sometido a decisión no cabe apartarse de la regla básica señalada, pues las manifestaciones descriptas en el punto 5 de los agravios de los accionantes, no resultan suficientes para modificar esta parcela del decisorio (doctr. y arg. arts. 68 y 260 del Digesto ritual).
A su vez, por idéntico motivo, las costas de Alzada deben ser también impuestas a la parte actora, vencida (art. 68 CPCC)."
Adicionalmente, el voto recuerda la distinción procesal entre redargución incidental (art. 393 CPCC) y la vía prevista en el art. 993 del Código Civil, y que la escritura pública hace plena fe hasta que se demuestre falsedad respecto de hechos que el oficial público hubiere anunciado como cumplidos por él o en su presencia.
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