COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO BICENTENARIA LIMITADA C/ V. F. B. S/ COBRO EJECUTIVO
La Cooperativa promovió cobro ejecutivo contra V. F. B. S. por adeudos oportunamente intimados. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por preclusión, al estimar que la cuestión debatida ya había sido resuelta con firmeza y no resultaba apelable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO BICENTENARIA LIMITADA.
Demandado: V. F. B. S.
Objeto: Cobro ejecutivo (cobro de suma adeudada; intimación de pago en concepto de capital).
Decisión: La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la actora y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen; no se impusieron costas por el carácter de la resolución y la ausencia de bilateralización.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Para dar respuesta a la cuestión planteada debo señalar que este Tribunal de Alzada -como juez del recurso-, se encuentra facultado para controlar la admisibilidad, concesión y fundamentación de la apelación, aún cuando tal actividad procesal se hubiera efectuado en la instancia de origen y en cualquier estadío procesal de la tramitación de la impugnación (cfr. Fenochietto-Arazi, 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', T° I, pág. 824, Astrea)."
"En este sentido, y entrando a analizar la admisibilidad del recurso, cabe destacar que la cuestión que el apelante trae -relativa al monto por el que se ordena intimar de pago, en concepto de capital
- ya había sido planteada con su recurso interpuesto contra el auto de fecha 6 de Octubre de 2025, que resolvimos con fecha 10 de Diciembre de 2025, resolución que adquirió firmeza. Como consecuencia de ello, el 11 de Diciembre de 2025 la ejecutante readecuó su pretensión. Con lo cual, el tema que ahora se cuestiona, ya había sido resuelto -en este mismo proceso
- por decisión firme y, de hecho, acatada por la propia apelante. Opera, entonces, el principio de preclusión."
"Es evidente, así, que el auto apelado, que no hace mas que alinearse con lo ya resuelto y actuado en este mismo expediente, no le genera agravio autónomo a la apelante pues no es mas que la consecuencia, insisto, de resoluciones firmes. Consecuentemente, y por tales razones, al no generar gravamen irreparable (art. 242 inc. 3 CPCC) la resolución atacada no era apelable, con lo cual el recurso ha sido mal concedido."
"Por la afirmativa... SE DECLARA MAL CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto. Sin costas atento el carácter de la resolución y la ausencia de bilateralización (art. 68 2º p. del CPCC)."
- Votos: El acuerdo fue unánime; ambos jueces (Quadri y Moro) votaron en el mismo sentido.
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