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C. O. R. C/ R. A. F. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automotor con acuerdo transaccional y posterior regulación de honorarios. La Cámara modificó la regulación y elevó los honorarios de la mediadora a DIECIOCHO JUS (18 JUS), admitiendo la actualización de la base regulatoria por aplicación del art.1255 CCyCN y criterios alimentarios de la ley 14.967.

Honorarios Mediacion Homologacion de acuerdo Actualizacion monetaria Art.1255 ccycn Ley 14.967 Jus Regulacion de honorarios Costas Camara de apelacion moron.

Actor: C. O. R. Demandado: R. A. F. y otro/a. Objeto: Acción por daños y perjuicios automotor con acuerdo transaccional que fue homologado. Decisión: La Cámara, por mayoría, elevó los honorarios fijados a favor de la mediadora Dra. Lorena Elizabeth Chaparro Jalil a DIECIOCHO JUS (18 JUS), disponiendo que su valor se determine al momento del efectivo pago; sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sra. Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia ... con fecha 17 de abril de 2026, resolvió homologar el acuerdo transaccional celebrado por las partes, imponer las costas a la citada en garantía y regular los honorarios de los profesionales intervinientes." "En materia de honorarios profesionales, la base regulatoria debe reflejar el verdadero contenido económico del litigio, adecuándose a la realidad patrimonial que subyace al caso concreto. Tal pauta se vincula no solo con la finalidad retributiva de la regulación, sino también con su carácter alimentario, el cual impone evitar que el paso del tiempo y el contexto inflacionario desnaturalicen el crédito del profesional." "El convenio que se homologó data del año 2019 ... y se está tomando su monto como base para regular honorarios en el año 2026. El problema es que el monto del acuerdo quedo desactualizado, pues han transcurrido varios años desde su celebración. Por ello, nos toca buscar una solución al problema, que resguarde el derecho alimentario de la recurrente (arts. 1 y 2 ley 14.967), a ser retribuidos por las labores que llevaron a cabo años atrás." "La irrazonabilidad puede corregirse acudiendo a las indicaciones del art. 1255 del CCyCN. ... permite al juez no solo fijar honorarios por debajo de las escalas (cuando resulten desmesurados) sino también por encima de ellas (cuando resulten ínfimos)." "Tomando como base regulatoria la suma de $264.000, convertidos a Jus a la fecha de celebración del acuerdo, resultando reducidos los estipendios fijados a favor de la Mediadora, Dra. Lorena Elizabeth Chaparro Jalil se los deberá elevar a la suma de DIECIOCHO JUS (18 JUS) (cfe. Ley 14.967), cuyo valor deberá determinarse al momento del efectivo pago; con más la adición legal." Voto de la Sra. Jueza Moro: adhiere por iguales consideraciones y fundamentos.

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