M. J. O. Y OTRO/A C/ M. M. A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos por lesiones e incapacidad sobreviniente. La Cámara modificó la sentencia de grado incrementando los montos indemnizatorios (incapacidad, gastos y daño extrapatrimonial), declaró desierto el recurso de la aseguradora respecto de los rubros resarcitorios y fijó modalidad y periodo de aplicación de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M. J. O. y otro/a (coactores identificados como M. y Q.).
Demandado: M. M. A. y otro/a (demandada y citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente automotor con lesiones y muerte (excepción Estado consignada en carátula), incluyendo incapacidad sobreviniente, gastos médicos, asistencia, tratamiento psicológico y daño extrapatrimonial.
Decisión: Se declaró desierto el recurso de la citada en garantía en lo relativo a los rubros resarcitorios; se modificó la sentencia de primera instancia elevando las sumas reconocidas por incapacidad sobreviniente, gastos y daño extrapatrimonial (detalladas infra); se revocó la conversión a jus quedando los montos expresados en moneda local; se fijó el régimen de intereses (6% desde la fecha del hecho hasta la sentencia y, desde entonces hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a depósitos a 30 días, sin capitalizar intereses devengados).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En dicha pericia, se habla de una incapacidad del 23,79% para el co actor M. y del 25,38% para el co actor Q., en ambos casos parcial y permanente, determinada por el método de la capacidad restante. Dicha incapacidad que se descompone en el caso de M., de la siguiente manera: un 10% por cervicalgia con limitación funcional, un 10% por lumbalgia con limitación funcional, un 3% por limitación funcional del codo derecho y un 3% por limitación funcional del tobillo derecho. Mientras que en el caso de Q., se descompone así: un 10% por lumbalgia con limitación funcional, un 6% por síndrome meniscal de rodilla izquierda con maniobras positivas y un 2% por limitación funcional del hombro derecho. Tenemos, además, la pericia psicológica de fecha 20 de abril de 2025, con explicaciones de la experta del 3 de mayo de 2025. En dicha pericia, se habla de una incapacidad del 10%, parcial y permanente, en la persona Q., derivada de una reacción vivencial anormal neurótica grado II, descartándose en cambio la existencia de daño psicológico vinculado al accidente en el co actor M.."
"Conjugando ello con las repercusiones (concretas, no abstractas) de la que nos habla el perito, la incapacidad que les quedó instalada, con incidencia en distintas áreas de su integridad, lo cual impacta no solo en su actividad de índole productiva, sino también en las distintas tareas cotidianas que una persona la edad de cada actor lleva a cabo, según las máximas de la experiencia, entiendo que el monto fijado es reducido, motivo por el cual propondré que se lo eleve a la suma de $28.000.000 (veintiocho millones de pesos) para el co actor M. y a la de $34.000.000 (treinta y cuatro millones de pesos) para el co actor Q.."
"Propondré entonces, que se revoque este aspecto de la sentencia, dejando establecido que los montos quedan expresados en moneda local, sin perjuicio de lo que pudiera plantearse y decidirse en el futuro. Luego, por tales fundamentos, teniendo en cuenta la época a la que se están cuantificando los rubros -es decir, a la fecha de esta sentencia
- y siendo que este momento de determinación de los valores es el que marca la fecha de corte para la aplicación de la tasa pura, deberá modificarse la sentencia apelada, dejando establecido que la tasa del 6% se aplicará desde la fecha del hecho hasta la fecha de esta decisión y, -de allí en más
- y hasta la oportunidad del efectivo pago y sin capitalizar los intereses devengados en el lapso anterior, se computará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los periodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo deberá ser diario con igual tasa ( SCBA, C. 120.536, "Vera" sent. de 18-IV-2018 y C. 121.134, "Nidera" sent. de 3-V-2018, ratificada en C. 123.090, "Paredes" sent. de 18-IX-2020)."
"Conforme al resultado obtenido en la votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE DECLARA DESIERTO el recurso de la citada en garantía en lo que hace a los rubros resarcitorios, MODIFICANDO la sentencia apelada ELEVANDO las sumas fijadas en concepto de incapacidad sobreviniente a las de $28.000.000 (veintiocho millones de pesos) para el co actor M. y $34.000.000 (treinta y cuatro millones de pesos) para el co actor Q.; en concepto de gastos, a la de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos) para cada uno de los actores; y en concepto de daño extrapatrimonial, a las de $11.000.000 (once millones de pesos) para el co actor M. y $15.000.000 (quince millones de pesos) para el co actor Q., REVOCANDO la sentencia apelada en cuanto a la equivalencia que fija en jus, dejando establecido que los montos quedan expresados en moneda local, sin perjuicio de lo que pudiera plantearse en el futuro y, asimismo, MODIFICANDO el fallo en lo que hace a los intereses, dejando establecido que la tasa del 6% se aplicará desde la fecha del hecho hasta la fecha de esta decisión y, -de allí en más
- y hasta la oportunidad del efectivo pago y sin capitalizar los intereses devengados en el lapso anterior, se computará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los periodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo deberá ser diario con igual tasa."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: