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D. P. N. D Y C. R. S/ SUCESION AB INTESTATO

Coheredera apeló la intimación dispuesta por el Juzgado de Primera Instancia para que la perito martillera cumpla con su función en la sucesión intestada. La Cámara declaró desierto el recurso por insuficiencia técnica de los agravios (incumplimiento del art. 260 CPCC) y condenó en costas al apelante.

Apelacion Desierto Art. 260 cpcc Insuficiencia tecnica Agravios Sucesion ab intestato Intimacion a perito Costas Recurso concedido en relacion Art. 261 cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: C. R. S. (coheredera, apelante). Demandado: D. P. N. D. (actuaciones referidas a la sucesión ab intestato). Objeto: Impugnación de la decisión del Juzgado de Primera Instancia que intimó a la perito martillera para que cumpla con la tarea encomendada; se interpuso revocatoria con apelación en subsidio. Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por no contener la crítica concreta y razonada exigida por el art. 260 del CPCC, imponiendo costas al apelante y disponiendo la devolución al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Para comenzar mi abordaje de los temas traídos, lo primero que he de analizar es la suficiencia técnica de los fundamentos recursivos. En este sentido, creo que la argumentación que se trae es notoriamente insuficiente... Cuando alguien legitimado para recurrir interpone una apelación y sostiene que una resolución judicial es incorrecta o equivocada asume, inmediatamente, la carga de demostrar el por qué de su afirmación. Lo cual se lleva a cabo en un plano argumental, atravesado predominantemente por la técnica jurídica... El art. 260 del CPCC establece que 'el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas', agregando que 'no bastará remitirse a presentaciones anteriores'... Si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el artículo anterior, se declarará desierto el recurso (art. 261 del CPCC)." "Así las cosas y de la compulsa de estos obrados no surge del escrito de fecha 5 de mayo de 2026 una critica concreta y razonada al auto que pretende revocar. Véase que solo manifiesta que el mandamiento ya se ha diligenciado -dichos que contrastan con la realidad pues el mandamiento de constatación arrojó resultado negativo como bien lo señaló la jueza de grado-, siendo eso su único argumento para revocar el auto apelado... Luego, y por tales razones, no cumpliendo siquiera mínimamente las exigencias del art. 260 del CPCC ya reseñadas, considero que el recurso deberá declararse desierto."
- Resultado del voto: ambos vocales (Quadri y Moro) votaron en el mismo sentido; se declaró desierto el recurso y se impusieron las costas al apelante (art. 68 CPCC). Se diferenció la regulación de honorarios para oportunamente.

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