RAMOS ALICIA BEATRIZ Y OTROS C/ MARTINEZ MARIA LAURA Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Cobro sumario por uso y goce exclusivo de inmueble. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y sostuvo que el canon proporcional de $25.000 debe abonarse mensualmente y actualizarse desde el 19/10/2022 conforme al artículo 14 de la ley 27.551.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las Sras. María José Mansilla y Andrea Carina Mansilla (y asimismo figura Alicia Beatriz Ramos entre las actoras).
Demandado: Sra. María Laura Martínez (y otro/a).
Objeto: Cobro sumario por uso y goce exclusivo de inmueble (canon locativo proporcional).
Decisión: La Cámara de Apelación hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, aclaró que el monto de $25.000 fijado corresponde al pago mensual del 50% del canon locativo, y ordenó la actualización de dicho monto desde el 19/10/2022 y hasta que cesen el uso y goce conforme al artículo 14 de la ley 27.551. Impuso las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia, lenguaje del tribunal):
"b.
- Por otra parte, en relación a la ausencia de mención del período que se comprende, cabe referir que de la lectura de la totalidad de la decisión y del examen de la pericia allí realizado, surge con prístina claridad que el canon locativo ha de ser abonado mensualmente; vale aquí receptar la queja y la consecuente aclaración requerida."
"d.
- Respecto al monto establecido, debe dejarse sentado que se lo ha fijado conforme lo dictaminado en la pericia realizada en autos (P.E. de fecha 14/11/2022) no cuestionada oportunamente (arg. art. 473 y 474 del C.P.C.C.) siendo éste el indicador objetivo más cercano a la sentencia dictada luego de transcurrido un año. Ello así, no corresponde hacer lugar al agravio en tanto y en cuanto, conforme se lo ha sostenido, la cuantificación, debe fijarse en base a parámetros que estén lo más próximo posible a la fecha de la sentencia, porque así se brinda un más escrupuloso respeto a los principios de la reparación integral y su contracara, el de la prohibición de enriquecimiento sin causa ..."
"e.
- Continuando, aquello que sí ha de receptarse, es el pedido de actualización conforme los parámetros establecidos en la ley 27.551. En efecto, desde el día -19/10/2022
- y hasta que los demandados hayan cesado en el uso y goce exclusivo del inmueble, deberá procederse de conformidad con lo previsto el artículo 14 de dicho cuerpo normativo, haciéndose lugar a lo pretendido."
- Costas: Se impusieron las costas de alzada en el orden causado (art. 68, segunda parte del CPCC).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: