LOPEZ FEDERICO RAMON Y OTRO/A C/ ARRASTOA JUAN ANTONIO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y aseguradora. La Cámara modificó la sentencia: atribuyó responsabilidad en un 80% al demandado y su aseguradora, aumentó el daño moral a $1.500.000 y confirmó el resto de lo decidido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Federico Ramón López y, en otra parcela, Jonatan Marcelo Ríos como coactor.
Demandado: Juan Antonio Arrastoa y la aseguradora Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 8/4/2014 en San Andrés de Giles; reclamaciones por daño moral, gastos médicos, incapacidad psicofísica, y reparación de la motocicleta (por Ríos).
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia estableciendo una eximente de responsabilidad del 20% (por culpa de la víctima) y atribuyendo al demandado y a la aseguradora el 80% restante; incrementó el daño moral a $1.500.000 (a valor actual) con intereses al 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia; confirmó lo demás; rechazó la pretensión del coactor Ríos por falta de prueba sobre los daños de la moto y la privación de uso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La condena mencionada reconoce su causa en las consecuencias dañosas del accidente de tránsito acaecido el 8/4/2014... La jueza a quo, correctamente decidió el caso mediante la aplicación del art. 1113 segundo párrafo primera parte del Cód. Civil (aplicable al caso, art. 7 Cód. Civ. y Com.), considerando acreditada parcialmente (en un 50%) la eximente de responsabilidad 'culpa de la víctima' prevista en esta norma."
"Concretando lo expuesto hasta aquí, mi propuesta es modificar la sentencia apelada en lo relativo a la atribución de responsabilidad, dejando establecido que el demandado debe ser responsabilizado en un 80% (arts. 375, 384, 421, 456, 473, 474 y cctes. CPCC; 1113 y cctes. Cód. Civ.), toda vez que la eximente 'culpa de la víctima' ponderada con criterio pragmático y realista ha tenido incidencia parcial en el hecho..."
"En concepto de daño moral, fue fijada una indemnización de $400.000... ponderando satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueda procurar la suma que se reconoce (art. 7 y 1741 párr. 3ro. Cód. Civ. y Com; 165 CPCC) propongo fijar la indemnización del rubro en la suma de $1.500.000, a valores actuales (art. 772 Cód. Civ. y Com.)"
"Modificar la sentencia en relación al tema de la responsabilidad y en consecuencia dejar establecida una eximente de responsabilidad en el 20%, debiendo el demandado y su aseguradora responder por el 80% restante. Modificarla incrementando la indemnización del daño moral a la suma de $1.500.000, dejando establecido que sobre tal rubro los intereses deberán ser calculados a la tasa pura del 6% desde la fecha del hecho hasta la del dictado de la presente. Confirmar la sentencia en todo lo demás que decide."
- Votos: mayoría (Sala Segunda, jueces Lucas Ricardo Gomez y Martín Hernando Cherubini) coincidentes; no se registran votos en disidencia.
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