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POIRIER JUAN CARLOS C/ DI NISIO NORBERTO VICENTE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamo indemnizatorio por accidente de tránsito por colisión entre una motocicleta y la puerta abierta de un vehículo estacionado. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda al entender acreditada la culpa de la víctima y la eximente de responsabilidad del demandado.

Accidente de transito Danos y perjuicios Culpa de la victima Art. 1113 cod. civ. Riesgo creado Eximente de responsabilidad Recurso de apelacion Prueba confesional Testimonial Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Carlos Poirier. Demandado: Norberto Vicente Di Nisio; se citó en garantía a Liderar Compañía General de Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito ocurrido el 8/1/2008 en Chivilcoy, en el que la motocicleta del actor colisionó con la puerta derecha abierta de un Fiat Ducato estacionado. Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda; en segunda instancia rechazó la demanda con costas. Se consideró acreditada la culpa de la víctima y la eximente de responsabilidad del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "IV.
- Considero que en el presente caso es erróneo sostener que el daño fue causado 'con la cosa' (art. 1113 segundo párrafo primera parte, Cód. Civ.), pues a mi modo de ver la teoría del riesgo creado lo aprehende y se trata, en definitiva, de un daño causado 'por el riesgo' de la cosa. Es decir que la norma aplicable es el art. 1113 segundo párrafo segunda parte del Cód. Civ. ... En el marco del riesgo creado del art. 1113 del Cód. Civ., no solamente resulta irrelevante la ausencia de culpa del responsable, sino que se traslada la carga de demostrar la ruptura del nexo causal a la demandada (art. 375 CPCC), como única alternativa posible para eximirse de la obligación de resarcir los perjuicios ocasionados (cfr. SCBA, causa C. 105.365 'Kurpeta', sent. del 2-III-2011, entre muchos otros)." "Con el resultado de tales pruebas considero que se ha acreditado la eximente de responsabilidad (arts. 375, 384, 421, 456 y cctes. CPCC, 1113 Cód. Civ.), en forma total. Tengo en cuenta además que el incumplimiento por parte del actor de la carga ... de especificar con claridad los hechos establecida por el art. 330 inc. 4° del CPCC ... no resulta inocuo y, a mi modo de ver, tiene la virtualidad de debilitar la posición procesal de quien ha incurrido en el incumplimiento de la carga." "Por ello, propongo al Acuerdo revocar la sentencia apelada, y en consecuencia, rechazar la demanda con costas de ambas instancias al actor (art. 68 y 274 CPCC)."
- Pruebas y hechos relevantes citados: confesión del actor en la audiencia (admitió haber circulado por la izquierda y no advertir la presencia del vehículo estacionado), declaración testimonial de Juan Antonio Abellas que atribuye la culpa al conductor de la moto, y actas de absolución de posiciones (fs. 271/272). El tribunal valoró que la puerta ya estaba abierta luego de que el demandado ayudara a descender a su hijo, y que la conducta del actor operó como causa del daño.
- Votos: La sentencia se resolvió por mayoría unánime de la Cámara (votos de los Dres. Lucas Ricardo Gomez y Martín Hernando Cherubini) revocando la sentencia de primera instancia. No hubo disidencia relevante.

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