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S.S.V. C/ F.G.F. S/ PRIVACION/SUSPENSION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

Demanda por privación de la responsabilidad parental y modificación del apellido paterno de dos menores. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que privó al progenitor de la responsabilidad parental y ordenó suprimir el apellido paterno, sosteniendo que la decisión se ajusta al interés superior del niño y a la condena penal recaída sobre el apelante.

Privacion de responsabilidad parental Modificacion de nombre Supresion de apellido Interes superior del nino Condena penal por abuso sexual Apelacion desestimada Confirmacion Costas Honorarios Juzgado de familia n?1 mercedes.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: S. S. V. C. Demandado: F.G.G.F. Objeto: Privación/suspensión de la responsabilidad parental respecto de los hijos C. F.G. y L. F.G., y modificación del nombre/ supresión del apellido paterno "F.G." Decisión: Se desestimó la apelación del demandado y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, privó al progenitor de la responsabilidad parental, ordenó la supresión del apellido paterno de los menores y fijó costas y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Detallados los aspectos precedentes, es del caso referir que los argumentos explicitados en los que se sustentaran los agravios del recurrente, se desvanecen cuando reparamos en que, como bien lo afirma la parte actora al contestar el traslado de la expresión de agravios, se observa que ha recaído sentencia condenatoria en relación al apelante el día 23 de febrero de 2026 por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual calificado por haber sido cometido por ascendiente, a la pena de seis (6) años de prisión, que previa deducción de la preventiva deberá cumplir en el establecimiento carcelario que el Poder Ejecutivo designe al efecto, accesorias legales y costas del proceso (arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 55 y 119 párrafo quinto en función del cuarto párrafo inc. b, todos del C.P.; y arts. 210, 373, 375, 530, 531 y ccdtes. del C.P.P.)." "Y todo, sin dejar de destacar, contrariamente a lo sostenido por el apelante, que la a-quo ha examinado pormenorizadamente los medios probatorios, haciendo especial referencia a la totalidad de la prueba documental e informativa, los informes psicológicos glosados, la evaluación psicológica, y la audiencia mantenida con los menores de edad, siendo lo apuntado en la expresión de agravios un mero inconformismo con el análisis efectuado, que si bien no habilita la deserción debido al criterio de elasticidad que debe imperar a la hora de evaluar el cumplimiento de los recaudos establecidos (arts. 260 y 261 del C.P.C.C.), autorizan su desestimación, teniendo en cuenta lo antes referido en relación a lo actuado hasta éste momento en sede represiva." "Aplicando el criterio objetivo resarcitorio de la derrota contenido en el artículo 68 del CPCC, deberán quedar impuestas al recurrente vencido." (Votos concordantes de los Dres. Martín Hernando Cherubini y Lucas Ricardo Gomez, por los fundamentos precedentes.)

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