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A. C. J. D. C/ C. D. A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS

Incidente de aumento de cuota alimentaria por hija menor, con pedido de incremento al 25% y resolución de primera instancia que fijó la cuota en 35% retroactiva. La Cámara confirmó la resolución de origen, entendiendo que el juez pudo valerse de máximas de la experiencia y presunciones para apreciar el aumento de necesidades y que la fijación porcentual no impide su revisión.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A. C. J. D. C. Demandado: C. D. A. S. Objeto: Incidente de aumento de cuota alimentaria; la actora solicitó incremento (petición de 25% según agravios del apelante) y la jueza de origen fijó la cuota en 35% de la totalidad de los ingresos del alimentante, con efecto retroactivo a la interposición del pedido. Decisión: La Cámara confirmó la resolución apelada en todo cuanto fue materia de agravios; confirmó el aumento al 35% con efecto retroactivo y condenó en costas al apelante en la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "La Sra. Jueza Titular del Juzgado de Familia nro. 1 Departamental con fecha 27 de abril de 2026 resolvió hacer lugar al incidente de aumento de cuota alimentaria, incrementando la prestación a cargo del demandado hasta el 35% de la totalidad de sus ingresos, con efecto retroactivo a la fecha de interposición de la demanda, e imponiendo las costas al incidentado." 2) "En materia alimentaria el juzgador no se encuentra limitado a una valoración estrictamente formal de la prueba, sino que puede inferir razonablemente el aumento de las necesidades a partir de circunstancias objetivas, tales como el crecimiento y mayor edad de la niña y el contexto económico imperante, acudiendo -al efecto
- a las máximas de la experiencia (art. 384 del CPCC) y operando en base a presunciones (arts. 163 inc. 6 y 635 inc. 2 CPCC), sin perder de vista -tampoco
- los indicadores oficiales (como el índice crianza) que ofrecen valores referenciales, en los que podemos apoyarnos (art. 641 CPCC)." 3) "El propio carácter dinámico de la obligación alimentaria implica que las necesidades del alimentado evolucionan con el transcurso del tiempo, lo cual justifica su revisión cuando la prestación resulta insuficiente para cubrirlas. Así, como se ha señalado '...la mayor edad de los alimentados es un elemento que de por si determina el aumento de sus necesidades' (esta Sala en causa n° 37.019, R.S. 560/98, entre otras; en igual sentido puede verse BOSSERT, Gustavo A. Régimen jurídico de los alimentos, pág. 206)." 4) "La fijación en porcentaje no impide su revisión posterior, pues lo determinante es si la cuota resultante satisface adecuadamente las necesidades del alimentado, conforme lo exige el ordenamiento sustantivo." 5) Respecto de la congruencia: "Si bien dicho principio rige el proceso civil, en materia alimentaria debe ser interpretado con criterio flexible, en función del interés superior del niño, lo que habilita al juez a fijar una cuota acorde a las necesidades acreditadas, aun cuando supere el monto solicitado, siempre que se mantenga dentro del objeto litigioso." 6) Sobre prueba económica del apelante: "Nótense que el hoy quejoso no acompañó un recibo de haberes actualizado que permitiera valorar su situación económica ... el último recibo de sueldo incorporado a las actuaciones corresponde al mes de agosto de 2024, por lo que mal puede atribuirse al sentenciante haber omitido ponderar circunstancias económicas que la propia parte interesada no acreditó oportunamente." 7) Conclusión de voto mayoritario y decisión: "En definitiva, los agravios no logran demostrar error en la sentencia apelada ni desvirtúan los fundamentos que la sustentan, por lo que corresponde su desestimación... SE CONFIRMA la resolución apelada en todo cuanto haya sido materia de agravios. Costas de alzada al apelante vencido." (Se consignan tanto la imposición inicial de costas al incidentado por el juez de origen como la condena en costas en la alzada al apelante, según lo resuelto por la Cámara.)

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