M. R. O. C/ LOMIAL S.A S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo contra LOMIAL S.A. El Tribunal de Alzada declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia técnica de los agravios, imponiendo costas al apelante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M. R. O. C.
Demandado: LOMIAL S.A.
Objeto: Cobro ejecutivo (acción de ejecución).
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por R. M. por no cumplir las exigencias del art. 260 del CPCC; costas de alzada para el apelante vencido. Se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En este sentido, creo que la argumentación que se trae es notoriamente insuficiente.
...
La ley, como leemos en el artículo, solo alude a dos requisitos:
- La crítica debe ser concreta, es decir, debe ser precisa y rigurosa, perceptible de manera clara y nítida.
- Y, a la vez, debe ser razonada: lo que implica que los fundamentos y las bases del recurso deben demostrar el error en el razonamiento contenido en la sentencia que se impugna.
...
Para lo cual, no sería suficiente:
- el simple relato de lo sucedido en el expediente;
- las postulaciones dogmáticas;
- la copia, con alguna variante, de lo ya sostenido en la instancia anterior ...;
- la mera discrepancia de criterio;
- la sola cita de fallos, que no traten de relacionarse con el caso concreto para demostrar su similitud
- la exposición de un criterio distinto al del juzgador
- las objeciones genéricas (v. gr., que el fallo es "arbitrario" o falto de fundamentos, o afirmaciones similares)."
"De la atenta lectura del escrito de fundamentación presentado por R. M., advierto que el mismo no cumple con la manda del art. 260 del C.P.C.C., toda vez que no reviste el carácter de crítica concreta y razonada que el mentado artículo requiere para el embate recursivo.
Observamos, que los escuetos argumentos traídos no logran enervar la decisión jurisdiccional.
El apelante habla de lo que el juzgado podría haber hecho, y lo hace desde su particular óptica y postura subjetiva.
...
Lo mismo sucede con las quejas sobre la imposición de costas, donde no hay un mínimo de crítica técnicamente computable, sino solo discrepancia subjetiva de criterio, que pierde de vista las razones por las cuales las costas se impusieron como se lo ha hecho y el resultado del proceso.
Luego, y por tales razones, no cumpliendo siquiera mínimamente las exigencias del art. 260 del C.P.C.C. ya reseñadas, considero que el recurso deberá declararse desierto."
"En suma, y por todo lo que llevo dicho, deberá declararse desierto el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante en su carácter de vencido (art. 68 del C.P.C.C.)."
- Resultado formal: Sentencia de la Cámara que dispone: "SE DECLARA DESIERTO el recurso de apelación interpuesto, costas de alzada, al apelante vencido. SE DIFIERE la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad."
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