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N. H. J. C/ M. Z. A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El actor promovió acción solicitando beneficio de litigar sin gastos. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia técnica de la expresión de agravios, al no cumplir con los requisitos del art. 260 del CPCC y sin imposición de costas.

Beneficio de litigar sin gastos Apelacion desierta Art. 260 cpcc Insuficiencia tecnica Regulacion de honorarios Art. 261 cpcc Art. 272 cpcc Costas Camara de apelacion moron Suficiencia de agravios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: N. H. J. C. Demandado: M. Z. A. S. Objeto: Trámite relativo a BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS y regulación de honorarios (petición de regulación provisoria mencionada). Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el apelante, sin costas de alzada, y deferió la regulación de honorarios para su oportunidad. Devuélvese al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal): "Para comenzar mi abordaje al tema traído, lo primero que he de analizar es la suficiencia técnica de los fundamentos recursivos. En este sentido, creo que la argumentación que se trae es notoriamente insuficiente. ... La ley, como leemos en el artículo, solo alude a dos requisitos:
- La crítica debe ser concreta, es decir, debe ser precisa y rigurosa, perceptible de manera clara y nítida.
- Y, a la vez, debe ser razonada: lo que implica que los fundamentos y las bases del recurso deben demostrar el error en el razonamiento contenido en la sentencia que se impugna. ... De la atenta lectura del memorial presentado por el Dr. Rey, advierto que el mismo no cumple con la manda del art. 260 del C.P.C.C., toda vez que no reviste el carácter de critica concreta y razonada que el mentado artículo requiere para el embate recursivo. Observamos, que los escuetos argumentos traídos no logran enervar la decisión jurisdiccional, al no hacerse cargo el apelante de los motivos por los cuales se consideró prematuro su pedido de regulación de honorarios (no existir sentencia, ni tampoco liquidación). Y, en este punto, no puedo pasar por alto la petición de una regulación provisoria, dado que tal pedido no fue introducido oportunamente en la instancia de origen, es decir en la presentación del 21 de mayo del corriente año, tornando dicha cuestión inabordable para esta alzada atento a lo normado por el art. 272 del C.P.C.C. ... En suma, y por todo lo que llevo dicho, deberá declararse desierto el recurso de apelación interpuesto, sin costas atento a la naturaleza de la cuestión (art. 68, 2° del C.P.C.C.)." (Se incluyen citas jurisprudenciales de la Suprema Corte de la Provincia relativas a la exigencia del art. 260 del CPCC, incorporadas en el voto como antecedentes doctrinarios y para mayor fundamentación del control de suficiencia técnica.)

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