G. V. E. C/ T. D. J. S/ ALIMENTOS
Demanda por regulación de honorarios en expediente de alimentos y controversia sobre la base regulatoria empleada. La Cámara revocó la regulación en primera instancia por falta de fundamentación sobre la base tomada ($513.000) y ordenó que en origen se determine adecuadamente la base regulatoria y se realice nueva regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: G. V. E. (parte actora, letrada con honorarios regulados por $42 Jus equivalentes sobre base $12.312.000).
Demandado: T. D. J. S. (parte demandada, cuyo letrado fue regulado en $34 Jus).
Objeto: Impugnación de la regulación de honorarios profesionales practicada por el Juzgado de Familia N°1, cuestionándose la base regulatoria utilizada para el cálculo (importe mensual de $513.000) y la aplicación del art. 39 de la ley arancelaria y existencias de prestaciones anteriores.
Decisión: La Cámara revocó la resolución apelada y ordenó que en la instancia de origen se determine de manera adecuada la base regulatoria y, en consecuencia, se efectúe una nueva regulación de honorarios. Sin costas de Alzada (art. 68 del C.P.C.C.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El art. 39 dice que 'en los juicios de alimentos se fijarán los honorarios considerando como monto del proceso la cantidad a pagar por todo concepto durante dos (2) anos conforme la escala del artículo 21'. Este artículo es necesario porque, en los juicios de alimentos, no se pide un monto concreto y global, sino que la prestación se establece por diversos períodos, de manera retroactiva pero también a futuro. Por eso el legislador nos está indicando, allí, un segmento a considerar para, de este modo, establecer cuál es el monto del asunto y, luego, aplicar al mismo los porcentajes que corresponden."
"En el caso, la resolución apelada toma como referencia un importe mensual de $513.000 para determinar la base regulatoria. Sin embargo, la parte demandada sostiene que dicho monto no se corresponde con su realidad remuneratoria. Desde esta perspectiva, corresponde analizar si la base utilizada se encuentra debidamente sustentada. Y, en este punto, advierto que el decisorio apelado no brinda una fundamentación suficiente que permita verificar con claridad el origen de la cifra tomada como parámetro. En efecto, más allá de la referencia genérica a la cuota alimentaria fijada, no se explicita de manera precisa el respaldo documental que permita tener por acreditado el monto utilizado. Ello cobra especial relevancia en tanto la regulación de honorarios debe asentarse sobre datos objetivos, verificables y actuales."
"Si dicha base no se encuentra debidamente establecida, la regulación efectuada carece del sustento necesario. En este contexto, estimo que la cuestión no puede resolverse en esta instancia mediante una mera corrección aritmética, en tanto resulta necesario contar con una determinación clara, precisa y fundada del monto que corresponde tomar como base. Así las cosas, la regulación efectuada deviene prematura, en tanto se ha practicado sin que se encuentren debidamente consolidados los parámetros que deben regir su cálculo."
"En definitiva, la solución que propongo no implica desatender el carácter alimentario de la retribución profesional, sino asegurar que la misma se determine sobre parámetros ciertos y ajustados a derecho. Consecuentemente, deberá revocarse la resolución apelada debiendo en la instancia de origen proceder a determinar de manera adecuada la base regulatoria y en consecuencia, efectuar una nueva regulación de honorarios. Ello sin costas atento el carácter de la resolución (art.68 del C.P.C.C.)."
- Votos: La Jueza Dra. Moro votó por la negativa a la cuestión (revocar) y el Juez Dr. Quadri adhirió por iguales fundamentos.
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