D. S. D. C/ S. V. H. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotores reclamando incapacidad, gastos, tratamiento psicológico y daño extrapatrimonial. La Cámara modificó la sentencia de grado incrementando las sumas indemnizatorias (incapacidad $40.000.000; daño extrapatrimonial $16.000.000; tratamiento psicológico $2.600.000; gastos $150.000) y confirmó la aplicación de los intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: D. S. D. C.
Demandado: S. V. H. y otro/a (citada en garantía)
Objeto: Daños y perjuicios por accidente automotor — incapacidad física y psíquica, gasto de atención médica y medicamentos, tratamiento psicológico y daño extrapatrimonial; interés y costas.
Decisión: La Cámara de Apelación (Sala II, Morón) confirmó la existencia del derecho reconocido en la sentencia de grado (hacer lugar a la demanda) y, por mayoría, modificó la cuantía de diversos rubros indemnizatorios elevando incapacidad a $40.000.000, tratamiento psicológico a $2.600.000, gastos a $150.000 y daño extrapatrimonial a $16.000.000; confirmó la tasa de interés aplicada por la sentencia de primera instancia. Costas de alzada: 10% actora; 90% demandada y citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"En dicha pericia, se habla de una incapacidad del 26%, de carácter parcial y permanente. Dicha incapacidad se descompone así: 6% por lumbalgia, con contractura muscular dolorosa persistente, pérdida de la lordosis en las radiografías y reducción del rango de movilidad de la columna; 7% por tendinosis de hombro izquierdo (no dominante); 8% por síndrome meniscal -de rodilla izquierda, según aclaró la experta al rendir explicaciones, habiéndose consignado la derecha solo por error
- y 8% por cicatriz de piel de miembro inferior. Tenemos, además, la pericia psicológica presentada el 13 de septiembre de 2021, con las explicaciones rendidas con posterioridad, el 21 de Octubre de 2021. En dicha pericia, se habla de una incapacidad del 20%, de carácter parcial y permanente, derivada de un trastorno de adaptación mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo, calificado -conforme el baremo para daño neurológico y psíquico de los Dres. Castex y Silva
- como desarrollo reactivo moderado, y atribuido en exclusividad al accidente que motiva la litis."
"Por todo lo expuesto, y si mi voto es compartido, corresponderá modificar la sentencia apelada elevando las sumas fijadas en concepto de incapacidad, gastos y daño extrapatrimonial a las de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos), $150.000 (ciento cincuenta mil pesos) y $16.000.000 (dieciséis millones de pesos) respectivamente, fijando el rubro tratamiento psicológico en la suma de $2.600.000 (dos millones seiscientos mil pesos) y confirmando el fallo apelado en lo referente a los intereses."
- Otros puntos relevantes: La Cámara se ciñó a las pericias médicas y psicológicas (arts. 384 y 474 CPCC), consideró procedente presumir daño extrapatrimonial ante incapacidad permanente (art. 1741 CCyCN) y rechazó la pretensión actora de modificar la tasa de interés aplicable, confirmando la doctrina de la SCJBA y de la Corte Suprema nacional citada en el voto.
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