HDENGM C/ MAV S/ DIV DE CONDOM.
Demanda por división de condominio con regulación de honorarios de peritos martilleros. La Cámara revocó la regulación de honorarios y la intimación dispuesta en la resolución apelada, ordenando nueva fijación de emolumentos tomando U$S 100.000 como base arancelaria y que las intimaciones se efectúen conforme a las obligaciones recíprocas pactadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HDENGM.
Demandado: MAV.
Objeto: Cuestiones relativas a división de condominio, con posterior regulación de honorarios de peritos martilleros e intimación por incumplimiento de acuerdos entre partes.
Decisión: La Cámara revocó, por mayoría, la regulación de honorarios de los peritos martilleros Jésica Iglesias y Marcelo Azcuénaga dejando sin efecto la regulación practicada y ordenando que en la instancia de origen se proceda a una nueva fijación de emolumentos adoptando la suma de U$S 100.000 como base arancelaria. Asimismo, revocó la intimación dictada en el proveído recurrido, disponiendo que, de entenderlo necesario, en la instancia de origen se actúe conforme a lo pactado por las partes y, si corresponde, se intime en virtud de las obligaciones recíprocas comprometidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Planteada como viene la cuestión, de la compulsa de las presentes actuaciones se observa que los peritos martilleros intervenientes Iglesias y Azcuenaga apelan la regulación de honorarios por considerarla reducidas. Ambos cuestionan la base regulatoria adoptada por la magistrada de grado considerándola errónea, señalando que se ha tomado la valuación fiscal del inmueble atento a lo acordado por las partes, mientras que la normativa específica de su actividad (ley 14.085), establece que sus emolumentos deben calcularse como un porcentaje del valor asignado al bien objeto de su tasación, atento a lo cual ambos consideran que las regulaciones efectuadas no respeta esos parámetros arancelarios."
"De la compulsa de las presentes actuaciones, en particular las tasaciones efectuadas por los peritos hoy apelantes y lo acordado por las partes, considero que se deberán receptar los cuestionamientos traídos, debiéndose dejar sin efecto la regulaciones efectuadas, debiéndose en la instancia de origen, proceder efectuar una nueva regulación adoptando la suma de U$s 100.000 como base aracenlaria, dado que la misma se encuentra al amparo de lo normado por la citada ley 14.085."
"Por otra parte, y en relación al embate recursivo de la demanda, considero que también le asiste razón en su reclamo. De la lectura del acuerdo al que llegaron las partes en autos (8 de julio 2025), se observa que existen obligaciones reciprocas de los litigantes, razón por la cual entiendo que no corresponde la intimación a una de ellas si no se comprueba el cumplimiento de las restantes. Razón por la cual se deberá revocar la intimación dispuesta en el proveído cuestionado, debiéndose en la instancia de origen -de entenderlo necesario
- actuar conforme lo pactado por las partes y si fuera pertinente la intimación se la haga en virtud de las obligaciones reciprocas que se comprometieran oportunamente los litigantes."
"Consecuentemente, en primer lugar, se deberá revocar el decisorio recurrido, en lo que respecta a la regulación de los honorarios de los peritos martilleros, Jesica Iglesias y Marcelo de Azcuénaga, dejándose sin efecto las mismas, debiéndose en la instancia de origen, proceder a fijar nuevamente los emolumentos adoptando la suma de U$s 100.000 como base arancenlaria."
"Asimismo, SE REVOCA la intimación dispuesta en el proveído cuestionado, DEBIÉNDOSE en la instancia de origen -de entenderlo necesario
- actuar conforme lo pactado por las partes y su fuera pertinente la intimación se la haga en virtud de las obligaciones reciprocas que se comprometieran oportunamente los litigantes."
- Votos: La Dra. Moro votó en ese sentido; el Dr. Quadri adhirió por iguales fundamentos. Resolución por Acuerdo de la Sala II.
Fechas y montos relevantes: Acuerdo entre partes 8 de julio de 2025; decisorio apelado de fecha 3 de febrero de 2026; memorial del 2 de marzo (recursos); base arancelaria ordenada por la Cámara: U$S 100.000.
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