G. D. H. C/ B. A. M. S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de sentencia por precio de venta de inmueble y homologación de acuerdo conciliatorio. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la imposición íntegra de costas del juez de primera instancia, imponiéndolas en el orden causado por no advertirse un vencido objetivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: G. D. H.
Demandado: B. A. M. S.
Objeto: Ejecución de sentencia relativa a la venta de un inmueble; controversia sobre el precio de venta y homologación de un acuerdo conciliatorio en audiencia.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y se revocó la parte del fallo de primera instancia que impuso las costas a cargo de la demandada; la Cámara impuso las costas en el orden causado (costas de Alzada en el orden causado).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"La Sra. Jueza Titular del Juzgado de Familia nro. 5 departamental, con fecha 21 de mayo de 2026, resolvió homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes y, en lo que aquí interesa, impuso las costas del proceso a la demandada.
Apela la demandada.
El recurso se concedió en relación."
"La Suprema Corte de Justicia Provincial siguiendo el pensamiento chiovendano consagra la teoría objetiva de la condena en costas, atribuyendo a estas el carácter de una indemnización debida a quien se ha visto obligado a litigar, para obtener el reconocimiento de su pretensión jurídica ... En otras palabras, las costas son las erogaciones que necesariamente deben hacer los sujetos del proceso, para obtener la actuación de la ley mediante la resolución judicial que pretenden siendo principio general en la materia que el objetivamente derrotado debe resarcir íntegramente las mismas al vencedor ... Por su parte, la facultad judicial para eximir de costas al vencido reviste carácter excepcional y no está condicionada por la temeridad, mala fe o culpa del litigante, sino inspirada en razones de equidad ajustables a cada caso..."
"El art. 73 del CPCC indica que 'si el juicio terminase por transacción o conciliación, las costas serán impuestas en el orden causado. Si lo fuese por desistimiento, serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiese exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia. Exceptúase, en todos los casos, lo que pudieren acordar las partes en contrario'."
"Porque la sentencia dictada en su momento había dispuesto la liquidación, pero no estableciendo un precio en este sentido. Con lo cual, no existía una obligación solo en cabeza de la parte demandada, como para iniciar un proceso de ejecución de sentencia, con los alcances que aquí se ha promovido ... Es decir, que -según surge de las constancias que tenemos a la vista
- cada una de las partes expresa su opinión en relación al precio de venta ... hasta que se llega al acuerdo homologado. Y el acuerdo apunta a la venta de este bien, lo que nos demuestra que no existe aquí vencido propiamente dicho."
"La ausencia de prueba suficiente que respalde las consideraciones efectuadas por la actora respecto de la conducta de la demandada refuerza la improcedencia de una condena íntegra en costas. Entonces lo cierto es que no hay aquí vencedores ni vencidos, tenemos un acuerdo y una regla legal que claramente nos indica cómo deben imponerse las costas aquí, sin que existan razones de entidad y objetivas como para excepcionar la misma."
- Conclusión del acuerdo y sentencia: Se hizo lugar al recurso de apelación y se revocó el fallo apelado en cuanto a las costas, imponiéndose las mismas en el orden causado. Costas de Alzada: en el orden causado (art. 68 segunda parte del C.P.C.C.). Notificaciones y devolución al juzgado de origen dispuestas.
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