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GENINE SILVINA DANIELA C/ GOMEZ ENRIQUE NICOLAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por un siniestro vial ocurrido el 27/12/2021. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la aseguradora citada en garantía y modificó la atribución de responsabilidad y las sumas indemnizatorias, imponiendo costas por su orden.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Peaton Concurrencia de culpas 50/50 Incapacidad sobreviniente 27% Dano emergente Dano moral Intereses tasa activa Seguro citado en garantia Costos y costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Genine Silvina Daniela. Demandado: Diego Enrique Nicolás Gómez y Enrique Nicolás Gómez (y fue citada en garantía Río Uruguay Cía. de Seguros Ltda.). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 27/12/2021 en Coronel Vidal, por lesión producida al atropellarla un vehículo conducido por Diego Gómez y de propiedad del codemandado Enrique Gómez. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía, modificando la atribución de la causalidad y readecuando los montos de condena. Confirmó en lo esencial la responsabilidad del conductor y del dueño, pero fijó responsabilidad concurrente en 50% para la actora y 50% para el demandado; redujo los rubros conforme a ese porcentaje y aceptó ajustes parciales en incapacidad y demás ítems. Impuso las costas por su orden y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En suma, las razones expuestas me convencen de que, si bien no es posible excluir de la responsabilidad al conductor del vehículo que causó el daño a la víctima, la actuación de la Sra. Genine intervino en el nexo causal coadyuvando a la producción del siniestro por su propia infracción. Por estas razones propongo al acuerdo que se haga lugar parcialmente al recurso interpuesto por la citada en garantía y se modifique la atribución de la responsabilidad, quedando el porcentaje de causalidad distribuido en un 50 % a cargo del demandado y en un 50 % sobre la parte actora, lo que será reflejado en la cuantía de la indemnización (arts. 1729, 1757, 1769, arts. 38, 51, 64, ley 24.449, 330, 375 y ccdtes, CPCCBA)." "En consecuencia, propongo que se rechacen los agravios intentados respecto al daño emergente por gastos de asistencia médica, farmacia y traslados (art 260, CPCCBA). Ahora bien, en virtud de que se ha modificado la atribución de responsabilidad, los montos de condena quedan limitados a la suma de $ 250.000 por daño emergente por gastos médicos y $ 400.000 por gastos de traslados (arts. 1746, CCCN; 260 y ccdtes., CPCCBA)." "En conclusión, el recurso de la citada en garantía prospera solo de manera parcial, por lo que habrá de readecuarse el rubro conforme la modificación admitida, es decir, con el porcentaje de incapacidad permanente establecido en un 27 % por el perito médico. Conforme el cálculo se arriba por este parcial a la suma de $ 21.933.682,91, la que se ve reducida en la medida que se ha considerado a la actora como interviniente cocausal en la configuración del daño (50 %). En consecuencia, propongo que se haga lugar al recurso interpuesto por la citada en garantía y se reduzca la indemnización por incapacidad sobreviniente a la cantidad de $ 10.966.841,45 (arts. 1740 y 1746 del CCyCN; arts. 375, 384, 457, 473 y ccdtes. CPC)." "En consecuencia, propongo que se rechace el recurso intentado por la citada en garantía, confirmándose la suma establecida en la cantidad de $ 12.000.000, sin perjuicio del porcentaje de readecuación conforme la atribución responsabilidad. En consecuencia, el daño moral queda limitado a la cantidad de $ 6.000.000 (art 260, CPCCBA)." "Por ello, en cumplimiento de lo encomendado por el Máximo Tribunal Provincial, comparto el criterio seguido por el colega de primera instancia, debiendo confirmarse la aplicación de la tasa activa descubierto en cuenta corriente de la banca oficial provincial sin acuerdo y sin capitalizar ... pues refleja la justa composición de los derechos del acreedor ... En consecuencia, propongo que se rechace el recurso intentado por la citada en garantía."
- Votos: Ambos jueces, Dr. Méndez y Dr. Cataldo, votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos.

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