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QUIROGA ARIEL ANTONIOC/ MOLINA DIEGO MARTIN Y OTRO/A S/DAÐOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito por alcance entre moto y automóvil. La Cámara modificó la sentencia de grado: confirmó la responsabilidad del conductor del auto, redujo la indemnización por incapacidad a $6.578.202,34 y fijó el daño moral en $1.252.914; declaró nula la declaración oficiosa de inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Incapacidad sobreviniente Pericia mecanica Declaracion de inconstitucionalidad de oficio Actualizacion e intereses Apelacion Costas Formula de cuantificacion (acciarri).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ariel Antonio Quiroga promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito sufrido el 29/01/2011. Demandado: Diego Martín Molina y, en garantía, Antártida Compañía Argentina de Seguros SA. Objeto: resarcimiento por lesiones, incapacidad sobreviniente, gastos médicos y de traslado, daño moral y reparación del rodado por accidente de tránsito. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la citada en garantía, confirmó la atribución de responsabilidad al conductor del auto, declaró la nulidad parcial de la sentencia de grado en cuanto declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y modificó los montos por incapacidad y daño moral. Impuso costas a la aseguradora vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "Tuvo por acreditado que el día 29 de enero de 2011, aproximadamente a las 18.00hs., se produjo un accidente de tránsito entre el motovehículo conducido por el actor y el automóvil guiado por el demandado, ... encontró probado que el accionante fue embestido en la parte trasera de su rodado por el automotor marca Ford Fiesta, lo que provocó su caída sobre la calzada." "La declaración de inconstitucionalidad dispuesta no fue precedida de una petición de parte en tal sentido. Tampoco resultó acompañada de una fundamentación suficiente que justifique su procedencia en el caso concreto... En atención a ello propongo declarar la nulidad parcial de la sentencia y dejar sin efecto el punto VII por haber sido dictado excediendo las pretensiones de las partes (arts. 174 del CPCC, 389 del CCyC)." "El dictamen pericial no sólo no respaldó la hipótesis sostenida por el recurrente, sino que la contradijo de manera expresa. El experto expuso que 'no existe en la motocicleta, por las fotografías obrantes en el expediente, signos de haber sido embestida lateralmente...' ... 'la mecánica más probable del hecho es que el vehículo iba a más velocidad que la motocicleta y la embiste por detrás'." "Dicho dictamen, debidamente fundado y no desvirtuado por prueba en contrario, resulta suficiente para tener por acreditada la existencia de una incapacidad parcial y permanente como consecuencia de los hechos debatidos en autos (art. 384 del CPCC)." "La ecuación matemática arroja como resultado un total de $ 6.578.202,34 (conf. planilla de cálculo que se acompaña)." "Tales circunstancias permiten inferir la existencia de padecimientos que exceden las meras molestas transitorias... encuentro justa y adecuada fijar la indemnización del rubro en la suma de $1.252.914..."
- Votos: Ambos jueces (Drs. Rodrigo H. Cataldo y Alfredo E. Méndez) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos. Montos y fechas relevantes:
- Fecha del hecho: 29/01/2011.
- Sentencia de primera instancia dictada: 30/10/2024 (hizo lugar y condenó a abonar $11.080.000 más intereses y costas).
- Apelación de la citada en garantía: 31/10/2024; agravios presentados 03/02/2025; contestados 11/02/2025.
- Incapacidad sobreviniente fijada por la Cámara: $6.578.202,34 (al 30/10/2024).
- Daño moral fijado por la Cámara: $1.252.914 (a la fecha de la sentencia).
- Intereses: Cámara declaró nulidad parcial de la declaración de inconstitucionalidad y ordenó aplicar tasa pura 6% anual desde el hecho hasta la cuantificación y, desde la cuantificación hasta el pago, la tasa activa del Banco Provincia para descubierto en cuenta corriente.

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