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CORIA SUSANA BEATRIZ Y OTRO/A C/ DIAZ ANDREA NATALIA S/ DIVISION DE CONDOMINIO

Los actores promovieron demanda de división de condominio contra Andrea Natalia Díaz para terminar la indivisión sobre bienes. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de legitimación activa y pasiva, al considerar inapropiada la vía de la división de condominio y admitir la excepción previa.

Division de condominio Falta de legitimacion Particion Indivision hereditaria Cccn articulo 1983 Cccn articulo 2363 Confirmacion de apelacion Costas a la actora Cpcc art. 68 Camara de apelacion moron

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Susana Beatriz Coria y María Fabiana Coria. Demandado: Andrea Natalia Diaz. Objeto: División de condominio (petición de división de bienes). Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 26-06-2025 que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa y pasiva y rechazó la demanda. Se impusieron las costas de la Alzada a las accionantes vencidas; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "El fallo de primera instancia hace lugar a la excepción de falta de legitimación activa y pasiva formulado por la demandada, rechazando la demanda por división de condominio interpuesta por Susana Beatriz Coria y María Fabiana Coria contra Andrea Natalia Diaz." "Conforme el art. 1983 del CCCN para que exista condominio (comunidad de derechos reales sobre un bien) deben existir dos o más personas (físicas o jurídicas) como titulares del derecho, ese derecho recaer sobre una o varias cosas inmuebles) consideradas como un todo, teniendo cada titular una cuota parte indivisa o ideal (un porcentaje o fracción) sobre la totalidad de la cosa. El art. 2363 del CCCN es la norma que define cómo se pone fín a la comunidad de bienes. El acto que da por concluido el estado de indivisión hereditaria (comunidad de bienes) que nació con la muerte del causante convirtiendo la porción ideal de cada heredero en bienes concretos y exclusivos, con efectos retroactivos a la fecha del fallecimiento es la partición. La división de condominio y la partición legalmente tienen tiempos y objetivos diferentes. La partición pone fín a la 'comunidad hereditaria' es el acto mediante el cual se asigna a cada heredero su parte especifica (hijuela) sobre los bienes del fallecido. Mientras no haya partición, los bienes pertenecen a la 'masa hereditaria' y ninguno de los herederos es dueño de una parte 'proporcional' de un bien específico; sólo tienen un derecho sobre el todo. El condominio, en cambio, surge de la partición, recién después de ella cada uno es dueño de una parte indivisa. Por ello concuerdo con la decisión del Sr. Juez en que la petición de división de condominio no es la vía procesal adecuada para lograr el objetivo buscado." "Con respecto al agravio en cuanto no se ha abierto la causa a prueba ni se sustanciaron las medidas probatorias ofrecidas, debemos recordar que ante la oposición de la excepción previa de falta de legitimación para obrar, cuando fuere manifiesta, con el propósito de favorecer la economía procesal, se torna innecesaria la tramitación del juicio en todas sus etapas, como en este caso cuando ab initio hay certeza de que es procedente la defensa de la falta de acción (conf. 'La excepción de falta manifiesta de legitimación para obrar', en Rev. Arg. Dre. Proc., 1968-I-77; Morello, 'Códigos...', T.V, Ed. Actualizada, pág. 599). Es decir que, quien demanda o aquél contra quién se demanda, no revisten la condición de personas idóneas o habilitadas por la ley para discutir el objeto sobre que versa el litigio. En consecuencia se rechaza el agravio." Voto mayoritario: ambos jueces (Collados y Jordá) votaron por afirmar la confirmación de la sentencia apelada.

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