DE S V S C/ C M A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito en intersección con reclamo de incapacidad sobreviniente y otros rubros. La Cámara modificó la sentencia de grado atribuyendo la responsabilidad en un 100% a la demandada y aumentó las indemnizaciones por incapacidad y daño moral, confirmando otros rubros y la tasa de intereses aplicada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: V.S.D.S., víctima que circulaba en motocicleta.
Demandado: Milagros Agostina Castroman (conductora del Nissan Tiida) y se citó en garantía a La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 15/10/2019 (incapacidad sobreviniente, daño psicológico y tratamiento terapéutico, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, daños materiales de la motocicleta, privación de uso y daño moral), más intereses y costas.
Decisión: La Cámara revocó la distribución de responsabilidad del juez de grado (que había fijado 50% a cada parte) y atribuyó la responsabilidad al 100% a la demandada, con extensión total de la condena a la aseguradora citada en garantía; elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $8.000.000 y el daño moral a $3.000.000; confirmó la indemnización por gastos médicos/farmacia/traslado; confirmó el rechazo de los rubros por reparación del motovehículo y privación de uso; mantuvo la política de intereses (6% anual desde el hecho hasta la sentencia de Cámara y desde entonces la tasa pasiva más alta —Tasa Digital— del Banco de la Provincia de Buenos Aires); e impuso costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del tribunal):
"En la sentencia dictada en estas actuaciones el 03-11-2025, se FALLO: '...Haciendo lugar parcialmente a la demanda incoada por la Sra. D.S.V.S. contra la Sra. C.M.A, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía "LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES" y en consecuencia, condenándolos a abonar a la actora la suma de $ 4.050.000, con más los intereses referidos en el considerando III, ello en el plazo de cinco días de quedar notificados de la aprobación de la liquidación que deberá practicarse conforme a las pautas señaladas precedentemente y bajo apercibimiento de ejecución. Imponiendo las costas a la parte demandada y citada en garantía vencida por los fundamentos que emergen del considerando V, y difiriendo la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, para su oportunidad (conf. art. 51 ley 14.967). REGISTRESE
- NOTIFIQUESE por Secretaría (art. 483 del CPCC).-"
"Analizadas las probanzas arrimadas a tenor del art. 384 del CPCC, concluyo que tomando el proceso en su desarrollo total y merituando las pruebas producidas unas con otras y todas entre si, ha quedado demostrado que la actora circulaba por la derecha y tenía prioridad absoluta de paso, por lo que el demandado no respetó la prioridad de paso de la accionante, pues no circulaba con cuidado y previsión como debía hacerlo y evidentemente no conservaba el dominio del vehículo... Lo reseñado supra, demuestra que existió una relación causal entre la infracción
- no respetar la prioridad de paso
- y el evento dañoso, suficiente como para que la demandada deba responder en el 100% por el evento analizado."
"SE RESUELVE 1º) REVOCAR lo decidido en cuanto a la adjudicación de responsabilidad en el evento, la que se le atribuye en un 100% a la parte demandada, Sra. Milagros Agostina Castroman, haciendo extensiva la condena en su totalidad a la citada en garantía 'LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES'. 2º) MODIFICAR la cuantificacion del resarcimiento por Incapacidad Sobreviniente, el que se eleva a la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000) ... 3º) MODIFICAR la cuantificación del daño moral, elevándolo a la suma de $3.000.000 ... 4º) CONFIRMAR la indemnización asignada por gastos de farmacia, médicos y de traslado ... 5º) DISPONER que el capital de condena devengará intereses a la tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho (15/10/2019) y hasta el dictado de la presente sentencia de Cámara; y desde esta última fecha y hasta su efectivo pago, se aplicará la tasa pasiva más alta (Tasa Digital) del Banco de la Provincia de Buenos Aires."
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