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SAGASETA DAVID EMANUEL C/ NORTUR SRL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automovilísticos por choque trasero de camión contra moto. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por orfandad probatoria, entendiendo que el apelante no fundó concretamente la crítica a la valoración probatoria ni acreditó la ocurrencia del hecho fuente.

Accidente de transito Colision trasera Responsabilidad objetiva Onus probandi Orfandad probatoria Expresion de agravios Confirmacion de sentencia Moron Nortur s.r.l. Garantia mutual de seguros del transporte.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: David Emanuel Sagaseta. Demandado: Nortur S.R.L. (y citada en garantía la Garantía Mutual de Seguros del Transporte). Objeto: Reparación de daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 17 de mayo de 2022, en el que la moto del actor habría sido embestida por un camión de propiedad de Nortur S.R.L., provocándole lesiones. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 10/12/25 que rechazó la demanda por no haberse acreditado la ocurrencia del hecho dañoso ni la relación causal, y por la deficiente expresión de agravios en la apelación que impidió a la Cámara revisar la valoración probatoria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como constan en el fallo): "La juez a quo fundó su sentencia en la circunstancia de que el actor, tanto la demandada negó la ocurrencia del siniestro, conforme las reglas de la responsabilidad objetiva, en los términos del art.1734 del Código Civil y Comercial, le correspondía acreditar que hubo colisión entre los dos vehículos y que a raíz de ésta sufrió los daños que reclama. Solo probados estos extremos, nace la obligación para el demandado de reparar el perjuicio sufrido." "De la mera lectura se visualiza que dichos fundamentos no cumplen con los requisitos antes señalados, se limita pura y exclusivamente a discentir con el a quo. Refiere a la pericia como no valorada, lo que no se condice con los argumentos del a quo que en sentido contrario, si la analiza y por los argumentos expuestos la valora en el sentido que lo hizo; a la luz de las restantes pruebas -denuncia penal realizada unilateralmente por el actor dos meses después del supuesto siniestro-, ingreso a consultorios de atención médica el día posterior y desconocimiento de la atención con la perito médica Tolone-. Todos estos argumentos no rebatidos por el apelante, sacando conclusiones que no surgen de las mismas y fueron desechadas por la a quo, cuando en realidad lo que él debía hacer es formular las críticas al fundamento desarrollado por el juez a través del análisis de la sana crítica de las pruebas arrimadas en autos e indicar las que a su entender las que acreditarían su versión de los hechos." "La causa penal traída como probanza ha sido iniciada dos meses después del hecho, pero por denuncia unilateral del propio actor. Por lo tanto, no ha habido intervención policial concomitante o próxima al momento del accidente. Tampoco surge declaración testimonial alguna que pueda allegar luz a lo descripto en la demanda o en la propia denuncia policial, ni actuación de ningún tipo relacionada con la existencia misma del hecho. Así, se ha procedido a su archivo. En resumidas cuentas, por más que se trate de un instrumento público, la instrucción elaborada en sede represiva nada aporta a esta causa (arts. 375 y 384 CPCC)." "Corolario de ello y siendo que la frase expresión de agravios indica la carga que tiene el apelante de fundamentar ante la alzada el recurso concedido libremente ... Como todos los pedimentos que se llevan a cabo en el proceso, el que argumenta este medio de embate debe ser concreto, preciso y claro; en una palabra 'suficiente' ... Si este embate no se cumple o se lleva a cabo en forma deficitaria, el decisorio deviene firme, ya que es el atacante quien a través de su expresión de agravios fija el ámbito funcional de la alzada, la que no está facultada institucionalmente para suplir los déficits argumentales del recurrente, ni para ocuparse de las quejas que este no dedujo."
- Voto mayoritario: Se acuerda por unanimidad confirmar la sentencia de primera instancia y declarar desierto el recurso de apelación. Costas de la Alzada al apelante vencido; regulación de honorarios diferida.

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