Logo

SALVATI BRIAN ADRIAN C/ VIVAS ALEJANDRO SEBASTIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió acción por daños y perjuicios automovilísticos reclamando responsabilidad y reparación por lesiones y consecuencias psicológicas y morales. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y redujo la condena a $40.100.000, confirmando el resto, con costas de la alzada a los accionados.

Recurso de apelacion Dano fisico Incapacidad permanente (42% tv) Dano psiquico Dano moral Gastos medicos y farmaceuticos Pericia medica y psicologica Reduccion de condena ($40.100.000) Costas de la alzada Provincia de buenos aires (camara Sala iii)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Brian Adrian Salvati. Demandado: Alejandro Sebastián Vivas y la aseguradora Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico, incluyendo daño físico (incapacidad permanente), daño psíquico y su tratamiento, daño moral y gastos médicos/farmacéuticos. Decisión: Por unanimidad la Cámara revocó parcialmente la sentencia de fecha 23-02-2026, reduciendo el monto total de la condena a $40.100.000 y confirmando lo demás. Costas de la alzada a los accionados vencidos; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En base a la documentación obrante en autos, el examen clínico y los estudios médicos solicitados, el perito determina que el actor presenta, a raíz del accidente, una incapacidad física, parcial y permanente de 42% de la T.V., teniendo en cuenta: 30% por diástasis pubiana con luxación sacro ilíaca (lesión de la pelvis); 8% por síndrome meniscal rodilla izquierda y 10% por inestabilidad externa tobillo izquierdo." "Si bien no resulta determinante ni fatal para el progreso del rubro que ciertas dolencias no aparezcan mencionadas en las constancias de atención primaria, si es un dato importante y a tener en cuenta dentro del contexto de la prueba rendida (arts. 384 y 474 del CPCC). Partimos de la base que el dictamen pericial no resulta vinculante para el Juzgador y que el Juez debe analizar el dictamen siguiendo las pautas del art. 384 del CPCC. Es decir que el juez puede si el dictamen no le resulta convincente apartarse del mismo dando las razones. Dos de las patologías detectadas por el experto lesión de la pelvis y síndrome meniscal de rodilla izquierda aparecen mencionadas en la atención primaria, no la otra que la vincule con el accidente." "Como resultado estimo prudente fijar la suma de $25.000.000.
- (pesos veinticinco millones) para reparar el daño físico (art. 165 del CPCC)." "Evaluando el material psicológico afirma que: '.... Los sucesos que promueven las presentes actuaciones, han tenido para la subjetividad del Sr. Salvati, la suficiente intensidad como para evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de daño psíquico, por acarrear modificaciones en diversas áreas de despliegue vital: corporal, emocional y familiar....'. Concluye que posee un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo crónico, con una incapacidad de 10%. Recomienda tratamiento psicológico de un año una vez por semana. Analizando las pruebas rendidas y las pericial psicológica (art. 384 del CPCC y 1738, 1739 y 1740 del CCCN) entiendo razonable el monto fijado de $4.000.000.
- (pesos cuatro millones) (art. 165 del CPCC). En consecuencia, estimo prudente para cubrir el tratamiento psicológico la suma de $900.000.
- (novecientos mil pesos) fijada por la Sra. Jueza.
- (art. 165 del CPCC)." "Por ello propongo su reducción a $10.000.000.
- (pesos diez millones) (art. 165 del CPCC)." "En el caso de autos, se encuentra demostrado que la accionante presenta, con causa en el accidente lesión de la pelvis y síndrome meniscal de rodilla izquierda. Ahora bien, no se ha demostrado cabalmente la realización de un tratamiento especifico médico-medicamentoso que justifique la elevación del monto fijado en la sentencia de primera instancia. Consecuentemente juzgo inatendible este agravio." "Por lo expuesto y de compartirse mi criterio considero que debe revocarse parcialmente la sentencia, reduciéndose el monto a la suma de $40.100.000.
- (pesos cuarenta millones cien mil). Costas de la Alzada a los accionados vencidos (art. 68 del CPCC)." Voto mayoritario: ambos integrantes de la Sala III (Jordá y Collados) votaron en idéntico sentido, revocando parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto al monto y confirmando el resto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar