A.G.S. C/A.E.T.S.A.C.I.E.I. S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre una motocicleta y un colectivo; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda al considerar acreditada la prioridad de paso del colectivo y que la conducta del conductor de la moto fracturó el nexo causal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gabriel Santiago Ayala.
Demandado: Almafuerte Empresa de Transporte S.A.C.I.E.I. (citándose en garantía a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos).
Objeto: indemnización por daños y perjuicios derivados de una colisión ocurrida el 21 de junio de 2022 entre la motocicleta del actor (Zanella RX150) y el colectivo interno 527 (dominio KFV292) de la línea 622.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 2/2/26 que rechazó la demanda y absolvió a la empresa demandada, imponiendo costas al actor apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en el lenguaje del tribunal):
"Frente a la colisión entre dos vehículos, que asumen la condición de cosas generadoras de riesgo, el factor de atribución de responsabilidad es objetivo, por lo que quien generó el daño -estos es ambos conductores respecto de los daños que pudiera haber ocasionado al otro automóvil y/o a su conductor-; en autos solo demanda uno de ellos-, salvo que se pruebe alguna eximente legal (arts. 1757 y ss. del CCC. ), lo cual reposa sobre quien la alega (art. 375, C.P.C.C.), esto es sobre el sector pasivo.
Es decir, tal como acertadamente lo decide el colega de primera instancia y respecto de lo cual no hay cuestionamiento alguno, que siguiendo la doctrina de nuestro Tribunal Superior de la Provincia (art. 161 inc. 3ero. ap. "a" de la C. Pcial.), ha de decirse que la cuestión que se trae a esta Alzada, se subsume dentro de la norma que consagra la llamada teoría del riesgo creado por las cosas. En tal supuesto, para eximirse de su responsabilidad el dueño o guardián de una cosa riesgosa debe demostrar que la intervención de terceros o de la propia víctima había tenido tal incidencia en el accidente que alcanzó para interrumpir -en forma total o parcial
- cualquier nexo de causalidad que pudiera haber entre el hecho y el resultado dañoso, ello de conformidad con lo establecido en el antiguo art. 1.113, repitiéndose tal concepto en el nuevo Código Civil y Comercial, especialmente en los arts. 1.757 y 1758 (conf. doctr. causa C. 121.306, "Loscar", sent. del 29-IV-2019), vigentes a la fecha del hecho."
"Tal circunstancia no puede ser despejada con los elementos obrantes en autos, toda vez que existe un solo testigo, ni prueba confesional ni ninguna otra -orfandad en este sentido-.
En consecuencia, no se advierte, del profundo análisis de las constancias relevantes, elemento alguno que permita tener por desvirtuada la presunción legal de prioridad, ni conducta alguna por parte del demandado que revele una actuación reprochable (art. 384 del CPCC).
De este modo, conforme el abordaje precedente, entiendo que el hecho de la víctima -el conductor de la moto
- fractura el nexo causal, liberando de responsabilidad a la accionada (art.1716, 1724, 1737, 1738, 1739, 1740, 1741, 1742, 1757, 1758, 1769 del C.C.y C.N.) rechazando entonces el agravio del actor y confirmando lo decidido en la anterior instancia (arts. 163, 330, 375 y 384 del CPCC)."
- Otros elementos de prueba y hechos relevantes: accidente ocurrido el 21/6/2022 alrededor de las 11:30; pericia técnica (Ing. Molinari, 18/7/25) refiere daños en parte frontal de la moto y lateral delantero izquierdo del micro y concluye posibilidad de colisión "punta con punta" con carácter embistente mutuo; acta de procedimiento y fotografías que muestran la ubicación y daños; único testigo (D. Pérez) ubicó al actor a la derecha del micro pero su relato y precisión resultaron insuficientes; aplicó artículo 41 Ley 24.449 (prioridad del que viene por la derecha) y la doctrina restrictiva sobre excepciones a esa prioridad. Se impuso la carga de probar la eximente sobre la demandada y ésta acreditó la mecánica que permitió concluir que la víctima no cedió el paso.
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