SILVA ALEJANDRO FABIAN C/ FISCALIA DE ESTADO - PCIA. BS.AS. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva larga sobre inmueble en Valentín Vergara 2777, Florida, Vicente López. La Cámara confirmó la adquisición por usucapión pero modificó la sentencia en cuanto a la imposición de costas, imponiéndolas en el orden causado al Estado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alejandro Fabián Silva.
Demandado: Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento de dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión) del inmueble sito en Valentín Vergara 2777, Florida, Partido de Vicente López (Circ. II, Secc. G, Mz. 9, parcelas 14 a, partida 63.662), con pedido de inscripción registral.
Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado en cuanto a costas: confirmó el reconocimiento del dominio por usucapión (se había declarado la adquisición y ordenado la inscripción con fecha de adquisición 1/7/2016) y modificó la distribución de costas, imponiéndolas a la demandada (Fisc. de Estado) en el orden causado, inclusive las de alzada; difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Texto que sintetiza la sentencia de primera instancia:
"En la sentencia del 5-8-2025, la magistrada de grado resolvió hacer lugar a la demanda de prescripción adquisitiva promovida por Alejandro Fabián Silva respecto del inmueble sito en la calle Valentín Vergara 2777 de la localidad de Florida, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección G, Manzana 9, parcelas 14 a, partida inmobiliaria 63.662, el cual fue identificado a través de un plano de mensura que, si bien carecía de aprobación administrativa, fue considerado suficiente para individualizar el bien. En consecuencia, declaró que el actor adquirió el dominio del referido bien por prescripción adquisitiva larga (arts. 4015 y 4016 del Código Civil derogado), fijando como fecha de adquisición el 1 de julio de 2016 -en función de lo dispuesto por el art. 1905 del CCyC
- y ordenó la inscripción registral pertinente, con cancelación de la titularidad de dominio anterior a nombre de la demandada. Impuso las costas a la parte demandada en su condición de vencida (arts. 68 y 69 del CPCC), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Texto que expone la valoración probatoria y la cuestión de costas:
"Sabido es que el poseedor 'animus domini' que cumplió el plazo legal y que como propietario quiere obtener su título registral, debe iniciar el proceso de usucapión y producir la prueba que la ley le indica (art. 24 ley 14.159), y ello así sin que al efecto interese la conducta que asuma el demandado en el pleito... Se deriva de ello que el litigio tiene lugar por una necesidad propia de la naturaleza de la acción. Esta circunstancia hace que la carga de las costas por su orden se convierta en principio cuando el vencedor alega la usucapión y el demandado no opone una férrea defensa... En la especie, ... pese a esta oposición formal, la representación estatal no opuso defensas ni aportó pruebas que desvirtuaran los hechos posesorios alegados por el actor."
- Texto que justifica la modificación respecto de costas:
"En ese escenario, las particulares circunstancias del caso justifican apartarse del principio objetivo de la derrota y distribuirlas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCC). Ello así pues, atendiendo a la naturaleza de la pretensión deducida, la parte actora se encontraba necesariamente compelida a promover el presente proceso y a acreditar los presupuestos fácticos y legales de la prescripción adquisitiva invocada, con independencia de la conducta procesal que asumiera la demandada... En tales condiciones, y ponderando que los gastos derivados de la sustanciación del proceso habrían debido afrontarse sustancialmente aun en ausencia de oposición, se encuentra en la hipótesis mérito suficiente para hacer uso de la facultad prevista en el segundo párrafo del art. 68 del CPCC e imponer como se adelantó, las costas del proceso en el orden causado..."
- Votos: La sentencia fue acordada y ambas juezas (Soláns y Mauri) votaron en igual sentido; no se consignan disidencias.
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