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CARRANZA PABLO JAVIER C/ IOMA OBRA SOCIAL S/ AMPARO

Amparo por cobertura de acompañante terapéutico para niño con autismo; la Cámara confirmó la sentencia de grado que ordenó cobertura al 100% del servicio para el ciclo lectivo 2026, por considerar insuficiente el monto autorizado por IOMA, y redujo levemente los honorarios del letrado actor.

Amparo Acompanante terapeutico Discapacidad infantil Interes superior del nino Ioma Nomenclador nacional Cobertura integral Honorarios (19 jus) Confirmacion parcial de sentencia Provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo Javier Carranza, en representación de su hijo menor F.C. (afiliado IOMA n° 127056599603/03), con diagnóstico de autismo en la niñez. Demandado: IOMA (Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires). Objeto: Cobertura total (100%) de la prestación de Acompañante Terapéutica para el ámbito socioeducativo durante el ciclo lectivo 2026 (marzo-diciembre; lunes a viernes de 13:00 a 18:00), conforme presupuesto de la profesional (valor reclamado $15.000 por hora a partir de marzo de 2026). Decisión: La Cámara rechazó la apelación de IOMA y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al Ente a otorgar la cobertura total al valor de $15.000 conforme presupuesto. Sin embargo, la Cámara —en igual acuerdo— hizo lugar a la apelación de la demandada respecto de la regulación de honorarios del letrado actor, reduciendo la fijación de 20 jus a 19 jus.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Partiendo del reseñado contexto, y teniendo especialmente en cuenta que los reseñados preceptos no son meras declaraciones de principios, sino normas operativas que integran el ordenamiento jurídico vigente (conf. art. 75 incs. 22 y 23 de la Constitución Nacional; art. 36 inc. 5); arts. 198 y 199 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), las autoridades públicas deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales, y abstenerse de realizar actos o prácticas que sean incompatibles con los paradigmas allí establecidos (cfr. arg. doct. SCBA causas A.69.164 "P.,S.A.", sent. del 01-06-2011; A.73.575; "B.,R.J.", sent. del 04-05-2016)." "Tales datos permiten apreciar que la suma establecida por la profesional por hora de trabajo se encuentra en una zona intermedia entre el mínimo ético determinado por la AATBB y el Nomenclador Nacional, por lo que no se advierte irrazonabilidad alguna en el presupuesto presentado, de allí que mal puede alegar la apelante que la suma expresada resulte un precio antojadizo establecido unilateralmente por la prestadora del servicio de acompañamiento." "Un simple confronte de la suma autorizada por el Instituto ($3.890, al mes de marzo de 2026), con la prevista en el sistema nacional para igual período ($18.236,09), impide considerar razonable la respuesta brindada al amparista." "En definitiva, si los valores reconocidos por IOMA no satisfacen el requisito de integralidad de las prestaciones que consagra la normativa aplicable, o si la posición del demandado trasluce -como en la especie
- un cumplimiento solo aparente de los deberes a su cargo y desatendido de las necesidades de sus afiliados, la mera invocación de facultades reglamentarias no puede justificar el mantenimiento de coberturas manifiestamente insuficientes en las circunstancias puntuales del caso." Sobre los honorarios: "A fin de ejercer la tarea revisora respecto de los honorarios fijados en este excepcional proceso, cabe señalar -liminarmente
- que de acuerdo a lo resuelto por el Supremo Tribunal provincial -en consonancia con lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 329:4447)
- a los efectos de asignarle o no contenido económico al proceso de amparo, se debe atender a su objeto específico, debiéndosele negar -a los fines de la regulación
- el carácter de asunto susceptible de apreciación pecuniaria a aquél en el cual resulta tutelado el derecho a la salud ... Consecuentemente, se impone revocar la determinación efectuada en la instancia de grado y fijar los honorarios del citado profesional en el importe equivalente a diecinueve (19) Jus arancelarios (cfr. art. 20 bis de la ley 13.928 -t.o. ley 15.016)." No hubo votos en disidencia; ambos jueces Ucín y Mora votaron en idéntico sentido. Fechas y montos relevantes: demanda promovida 08-03-2026; sentencia de grado 07-04-2026; apelación presentada 13-04-2026; monto autorizado por IOMA $3.890 p/h; mínimo ético AATBB $11.600 (febrero 2026); presupuesto profesional reclamado $15.000 p/h; referencia Nomenclador Nacional $18.236,09 (marzo 2026); honorarios regulados en primera instancia 20 Jus, reducidos a 19 Jus en alzada.

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