ALLAMANDA ANABEL ESTER C/ IOMA S/ AMPARO
Acción de amparo por cobertura integral de insumos y materiales para cirugía de osteosíntesis con placa. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de IOMA y revocó la sentencia de grado por haber omitido la tramitación administrativa previa, rechazando la demanda y ordenando costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Allamanda Anabel Ester, afiliada a IOMA (Nº 1309084061/01), víctima de fractura de cúbito derecho tras accidente deportivo el 02/11/2025, requiriendo osteosíntesis con placa.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).
Objeto: Cobertura integral al 100% de los insumos, medicamentos, materiales y prácticas médicas necesarios para la intervención quirúrgica indicada.
Decisión: La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo – Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por IOMA y revocó la sentencia de fecha 20-5-2026; rechazó la demanda y fijó costas en el orden causado por equidad. Además, adecuó la regulación de honorarios al resultado del pleito fijando los estipendios al Dr. Horacio C. Fernández Albouy en la suma de diecinueve (18) Jus y decidió la regulación separada por las labores en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre el carácter del amparo y su exigencia de ilegalidad manifiesta:
"La Constitución provincial dispone, en lo que aquí interesa, que la garantía del amparo podrá ser ejercida contra cualquier acto, hecho, decisión u omisión de autoridad pública que -en forma actual o inminente
- lesione o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, el ejercicio de derechos constitucionales individuales y colectivos (cfr. art. 20 inc. 2°). Así, para que una acción de este tipo resulte procedente, la ilegalidad o arbitrariedad del acto contra la que aquélla se dirige deben evidenciarse de forma manifiesta, o sea de un modo descubierto, patente, claro, ostensible, palmario y notorio."
2) Sobre la ausencia de trámites administrativos y la imposibilidad de acreditar arbitrariedad manifiesta:
"En ese marco, y luego de analizar los elementos referidos, no se vislumbra conducta alguna atribuida al ente accionado que resulte manifiestamente arbitraria y lesiva del derecho a la salud involucrado en el caso, tal como postuló la amparista al formular su reclamo ante esta sede jurisdiccional, por la sencilla circunstancia de no haberse seguido el trámite administrativo previsto por la reglamentación de la demandada para la solicitud de los insumos requeridos, con anterioridad al inicio del proceso... Es que, partiendo de lo anterior, es claro que resulta harto difícil encontrar arbitrariedad o ilegalidad en el accionar de la obra social demandada, quien fue anoticiada por vez primera con la recepción de la demanda del reclamo prestacional del amparista, más aun cuando el envío de la intimación postal resulta ser de fecha posterior (4-12-2025) al inicio de las actuaciones judiciales (26-11-2025)."
3) Sobre la autoexclusión del régimen reglamentario que impide el amparo:
"la deliberada e injustificada autoexclusión por parte de la accionante del régimen reglamentario razonable (obstaculizando así el despliegue de un camino procedimental por medio del cual, eventualmente, podría haber encontrado satisfacción a sus necesidades asistenciales), obliga a descartar, ante la ausencia de otras circunstancias relevantes, la existencia de un comportamiento arbitrario o manifiestamente ilegal en cabeza del organismo asistencial accionado, que habilite el acogimiento de la acción de amparo."
4) Decisión concreta:
"Hacer lugar al recurso de apelación intentado por la demandada el día 29-5-2026 y revocar el fallo de fecha 20-5-2026, en cuanto fue materia de agravio, lo que conlleva el rechazo de la demanda con imposición de costas -en ambas instancias
- en el orden causado por razones de equidad."
- Votos: Sentencia unánime; los Dres. Mora y Ucín votaron en igual sentido.
Fechas y montos relevantes:
- Accidente: 02/11/2025.
- Certificado médico y prescripción quirúrgica en noviembre de 2025.
- Sentencia de primera instancia: 20-5-2026 (hizo lugar al amparo, costas a la demandada, honorarios 20 Jus).
- Apelación interpuesta por IOMA: 29-5-2026; concedida 5-6-2026.
- Autos ingresados a la Cámara: 23-6-2026; providencia de Presidencia 14-7-2026.
- Resultado en Alzada: revocatoria del fallo; costas en el orden causado; ajuste de honorarios a diecinueve (18) Jus para Dr. Horacio C. Fernández Albouy.
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