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CARMONA, NORA LILIANA C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL, . S/AMPARO (INFOREC 301)

Amparo por cobertura integral de transporte especial para menor con discapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado que ordenó a IOMA cubrir al 100% el servicio de transporte especial necesario para la escolarización del menor, por resultar arbitraria la conducta estatal y no haberse acreditado la incompletitud del trámite administrativo.

Amparo Transporte especial Discapacidad Derecho a la salud Ioma Menor Arbitrariedad administrativa Prueba administrativa Recurso de apelacion desierto Confirmacion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nora Liliana Carmona, en representación de su hijo menor N.J.E. Demandado: Instituto de Obra Medico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA). Objeto: cobertura integral al 100% del servicio de transporte especial con dependencia, desde su domicilio hasta la Escuela Especial Multimpedidos "Portal del Sol" (Laprida 4850, Mar del Plata) ida y vuelta de lunes a viernes durante el ciclo lectivo 2026; medida cautelar análoga solicitada con carácter urgente. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a IOMA acreditar, dentro de 48 horas de quedar firme la sentencia, la cobertura integral al ciento por ciento del servicio de transporte especial requerido. Se declaró desierto el recurso de apelación deducido por la representación estatal y se impusieron las costas de la alzada al Ente accionado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción y citas textuales relevantes): "En el caso, se encuentra en juego el derecho a la salud de una persona -derivado lógico del derecho a la vida y primer derecho de la persona humana reconocido por el ordenamiento jurídico ... más cuando tal contexto se presenta respecto de una persona que, como acontece en el sub lite, por su situación de vulnerabilidad -menor de edad con discapacidad -, debe ser objeto de preferente tutela (art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional ... ) por lo que corresponde al Estado asegurar su indemnidad a través de acciones positivas que garanticen las mejores condiciones posibles para su recuperación, rehabilitación y protección." "La magistrada ... concluyó que IOMA no logró acreditar que la actora haya omitido acompañar la documentación requerida, ni, por ende, que ello impidiera al Organismo expedirse sobre la solicitud formulada." "La mera reiteración de los argumentos oportunamente expuestos al contestar la demanda, sin una concreta refutación de las razones brindadas por la magistrada para descartarlos, no satisface la carga de formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos esenciales del fallo." "El agravio bajo escrutinio debe ser declarado desierto, desde que la quejosa pretendió la revocación de lo decidido mediante la simple remisión a un planteo ya sometido a consideración de la magistrada a quo, con desatención de las razones por las cuales esta decidió finalmente desecharlo." Sentencia y dispositivo: "Declarar desierto el recurso de apelación deducido por la representación estatal ... y, en consecuencia, confirmar el fallo de grado en cuanto fue materia de agravio. Las costas de esta instancia se imponen al Ente accionado ... Estése a la regulación de honorarios que se practica por separado."
- Hechos y constancias relevantes citadas: certificado único de discapacidad emitido el 04-07-2024; trámite administrativo n° 00-357-1442465/25; la jueza de grado había concedido tutela precautoria el 16-03-2026; la demandada interpuso recurso de apelación (notificada 02-06-2026, recurso el 11-06-2026); la Cámara ordenó acreditar cobertura en 48 horas de quedar firme la sentencia.

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