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PREVES ROCIO CELESTE C/ WALTER JULIAN JOSE S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA

Acción de compensación económica por el cese de una unión convivencial y reclamo de participación sobre inmueble y bienes. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria del desequilibrio económico y la falta de nexo causal con la convivencia, imponiendo costas a la actora.

Compensacion economica Union convivencial Desequilibrio economico Prueba insuficiente Nexo causal Inmueble adquirido en 2010 Confirmacion de sentencia Costas de alzada Perspectiva de genero (mencionada) Apelacion admitida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rocío Celeste Preves promovió acción de compensación económica tras la ruptura de una unión convivencial de más de doce años. Demandado: Julián José Walter, titular registral del inmueble donde fue el hogar común. Objeto: compensación económica equivalente al 50% del inmueble construido durante la convivencia y de los bienes muebles integrantes del hogar, por un supuesto desequilibrio económico manifiesto provocado por la ruptura de la unión convivencial. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 10/09/2025 que rechazó la demanda de compensación económica y ordenó imponer las costas de Alzada a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes del fallo): "Entonces, en función de los antes dicho, extraemos del instituto que rige la pretensión viabilizada en este proceso que, quien la deduce debe acreditar la relación de causalidad entre el cese de la cohabitación y el perjuicio económico. Es decir que, si la unión no hubiese cesado, la situación económica del solicitante no habría variado." "En relación al lote de terreno, se halla fehacientemente acreditado mediante el boleto de compraventa aportado por ambas partes que dicho bien fue adquirido por el demandado el 5 de enero de 2010, es decir, con anterioridad al inicio de la unión convivencial, revistiendo un origen estrictamente propio. Si bien la certificación notarial de las firmas data del 25 de febrero de 2015, tal circunstancia formal otorga fecha cierta a la eficacia del instrumento respecto de terceros pero no muta la realidad histórica del acto de adquisición original realizado a título unipersonal por el demandado." "En lo atinente a las mejoras y edificaciones introducidas sobre el inmueble con posterioridad, la actora no aportó pruebas idóneas de haber efectuado desembolsos significativos que modificaran la ecuación económica de la pareja. La documentación acompañada por su parte consiste mayoritariamente en presupuestos o consultas de cotización de materiales de construcción que carecen de la entidad de facturas comerciales canceladas, y la única factura de compra que luce agregada consigna un domicilio de entrega material que difiere por completo del emplazamiento del inmueble en litigio." "Por otro lado, desde la perspectiva de la inserción laboral y el desarrollo personal -eje fundamental para mensurar la vulnerabilidad-, las constancias de autos revelan que la Sra. Preves no experimentó una postergación profesional o un sacrificio de su capacidad productiva en aras del proyecto común... En definitiva, no nos encontramos ante un supuesto donde la mujer haya resignado su inserción en el mercado de trabajo para asumir en forma exclusiva el cuidado de la familia o para apuntalar la actividad comercial o profesional del demandado..." "En consecuencia, al no haberse configurado una disparidad económica de entidad ostensible que condicione el desarrollo futuro de la Sra. Preves con causa en la distribución de roles de la unión, el pronunciamiento desestimatorio dictado en la instancia de origen se encuentra ajustado a derecho y a las constancias de la causa, debiendo ser confirmado en todas sus partes."
- Votos: Los Dres. Luis María Nolfi (preopinante) y Carlos Alberto Violini votaron en el mismo sentido; se confirmó la sentencia de primera instancia y se impusieron las costas de Alzada a la actora.
- Fechas y montos relevantes: sentencia de primera instancia 10/09/2025; apelación interpuesta 17/09/2025; sentencia de Cámara confirmatoria firmada en fecha de firma digital (actuaciones), se consignó que el actor demandado percibe un salario actual aproximado de $600.000 mensuales.

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