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CERSOSIMO ADLOFO RAFAEL C/MASTER BUS S.A. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito donde su automóvil colisionó con un ómnibus de Master Bus S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, atribuyó responsabilidad objetiva a la empresa y condenó, además, a la aseguradora citada en garantía, manteniendo los rubros indemnizatorios y las costas.

Responsabilidad objetiva Accidente de transito Dano moral Dano psiquico Incapacidad Danos materiales Aseguradora Confirmacion Costas de alzada Pericia mecanica y medica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Adolfo Rafael Cersósimo. Demandado: Master Bus S.A. y la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 23/04/2007 en Ruta Prov. Nº 192 (Open Door), imputando responsabilidad por el impacto del ómnibus contra el automóvil del actor; se reclamaron incapacidad, daño moral, daño psíquico, gastos médicos, rehabilitación futura, daños materiales al vehículo y privación de uso. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 1/10/2025 que hizo lugar a la demanda contra Master Bus S.A. y extendió la condena a la aseguradora citada en garantía (art. 118 Ley 17.418), manteniendo los rubros indemnizatorios fijados en grado por un capital de condena de $8.450.000 más intereses, y condenando en costas a las recurrentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "La magistrada de grado efectuó una detallada reconstrucción de los antecedentes de la causa, ponderando la demanda promovida por Adolfo Rafael Cersósimo con motivo del accidente ocurrido el 23 de abril de 2007 ... concluyó que la demandada no había logrado acreditar ninguna de las eximentes contempladas por el art. 1113 del Código Civil, ni demostrar la culpa exclusiva de la víctima ni la intervención de un tercero con aptitud para interrumpir el nexo causal. Sobre esa base atribuyó responsabilidad a Master Bus S.A. y extendió la condena a la aseguradora citada en garantía en los términos del art. 118 de la ley 17.418." "Fijó el capital de condena en la suma de $ 8.450.000, con más intereses calculados a la tasa pura del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia y, desde entonces, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires." "Los recursos no prosperan. ... La sentencia aplicó correctamente el régimen legal vigente al momento del hecho y siguió la consolidada doctrina legal de la Suprema Corte provincial en materia de accidentes de tránsito protagonizados por cosas generadoras de riesgo. Por otra parte, la recurrente no logra demostrar error alguno en la valoración probatoria efectuada por la magistrada." "La declaración testimonial de Tapia, única persona que acompañaba al actor al momento del siniestro, resulta concordante con las conclusiones de la pericia mecánica ... La pericia fue observada por la parte actora y por la demandada ... A ello se suma que las demandadas no produjeron prueba idónea que permitiera acreditar la hipótesis alternativa introducida en sus contestaciones de demanda." Sobre rubros indemnizatorios: "El perito médico Dr. Loewe ... estima una incapacidad física desde el punto de vista de especialidad, en 12,7% ... estima sí una incapacidad como 'temporal' ... la pericia médica ... se encuentra debidamente fundada, no fue observada ni impugnada por las partes ..." Sobre daño moral y psíquico: "Probada la antijurídicidad del hecho dañoso, la legitimación activa y las lesiones padecidas por la víctima, se torna procedente 'in re ipsa'... En cuanto al daño psíquico, atento los términos de la pericia psicológica ... cabe considerarlo para su estimación en esta sede resarcitoria." Sobre los daños materiales: "Dado que el automotor es modelo año 1994 ... la fijación definida en la instancia anterior es justa y propongo mantenerla."
- Votos: La decisión fue adoptada por mayoría (Sala III, Dres. Nolfi y Violini), ambos votando en el mismo sentido y confirmando la sentencia de grado. Se impusieron costas de Alzada a las recurrentes (art. 68 CPCC).

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