ESTANCIA LOS ROBLES SA S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÐO) HOY S/ QUIEBRA
Ricotona SA solicitó la quiebra indirecta de Estancia Los Robles SA por supuesto incumplimiento del acuerdo homologado. La Cámara declaró por mayoría que el recurso de apelación referido al rechazo de la quiebra fue mal concedido y confirmó la decisión de no decretar la quiebra, pero hizo lugar al recurso en cuanto a la condena en costas y las impuso por orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ricotona SA, acreedora quirografaria verificada.
Demandado: Estancia Los Robles SA, concursada.
Objeto: Se denunció incumplimiento del acuerdo homologado y se solicitó la quiebra indirecta de la concursada; asimismo, se impugna la condena en costas impuesta a la recurrente.
Decisión: Por mayoría se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por Ricotona SA respecto del rechazo de la solicitud de quiebra indirecta (confirmando la decisión de primera instancia de no decretar la quiebra), y se hizo lugar al recurso en cuanto a la condena en costas, imponiéndolas por orden; además se impusieron las costas de esta instancia por el orden causado y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El artículo 63 de la ley 24.522 dispone solo la apelabilidad de la sentencia que decreta la quiebra, por lo que el rechazo del pedido intentado por el acreedor queda comprendido en la regla que dispone el artículo 273 inciso 3 de la ley concursal. [...] La inapelabilidad de las resoluciones que se dicten en el marco del período de cumplimiento del acuerdo homologado -entre las que se encuentran el rechazo de la quiebra por el juez concursal frente a la verificación de su acatamiento
- se justifica porque son resoluciones propias al trámite concursal, sin que se verifiquen en el caso razones de excepción que ameriten apartarnos de la regla que impuso el legislador en el artículo 273 inc 3 de la ley 24.522."
"Y si bien me he apartado de la postura del Tribunal provincial, lo he hecho en los casos en que se trata del rechazo del decreto de quiebra directa solicitada por el acreedor, en el entendimiento de que no se encontraba abierta aún la instancia concursal, lo que permitía excluir la norma especial y considerar que no había urgencia que justifique la irrecurribilidad."
"Ahora bien, dicha conclusión no se aplica para el caso del cuestionamiento de las costas que intenta el recurrente, ya que pese a tratarse de una cuestión accesoria a la resolución, lo cierto es que su régimen procesal particular permite aplicar el supuesto de excepción que habilita la intervención de esta instancia (art. 69, CPCCBA)."
"Su pretensión se encontraba justificada al momento de su incorporación y el incumplimiento de la concursada fue lo que motivó la incidencia, todo lo cual conduce a que se exima a la perdidosa de las costas y se impongan por su orden, ya que así fue solicitado por el recurrente (arts. 68, 71 y ccdtes, CPCCBA)."
- Votos y mayoría: El voto que abre el acuerdo (Dr. Méndez) sostuvo la improcedencia de admitir la apelación respecto del rechazo de la quiebra y, en disidencia sobre la admisión, los Dres. Loustaunau y Cataldo manifestaron posiciones contrapuestas sobre la apelabilidad general en la etapa de cumplimiento del acuerdo; sin embargo, la Cámara resolvió por mayoría declarar mal concedido el recurso en cuanto a la quiebra y acceder al recurso en cuanto a las costas.
Fechas relevantes: solicitud de quiebra el 13/9/2024; decreto de quiebra el 18/9/2024 (luego anulado); depósito denunciado por la concursada el 27/9/2024; resolución de primera instancia que rechazó la quiebra el 4/9/2025; apelación interpuesta el 12/9/2025; concesión del recurso el 18/9/2025; sentencia de Cámara con firma digital en Mar del Plata (registro y notificación por sistema automatizado).
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