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CASABONNE JULIO CESAR Y OTRO/A C/ SUCESORES DE MONES RUIZ RAUL GABRIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automovilísticos contra los herederos de Raúl G. Mones Ruiz y la aseguradora. La Cámara confirmó la condena por responsabilidad exclusiva del conductor del automóvil e hizo lugar a la demanda, pero modificó la cuantificación de los rubros indemnizatorios y la forma de actualización, disponiendo su valuación en ejecución y aplicando intereses conforme al criterio de la Sala.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Invasion de carril Alcohol en sangre (2 95 g/l) Dano material Lucro cesante Pericia mecanica Actualizacion de condena Interes 6% y tasa pasiva b.p.b.a. Valuacion en ejecucion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Julio César Casabonne y la sociedad Los Espejos del Sur S.A. Demandado: Herederos universales de Raúl Gabriel Mones Ruiz (Pilar, Juan Pedro e Ignacio Mones Ruiz) y la aseguradora SEGUROS SURA S.A. (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño material y lucro cesante) derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9/03/2016 en Ruta Nacional 5; cuantificación de rubros y actualización a valores actuales. Decisión: Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados y a la aseguradora en la medida del seguro; se modificó la cuantificación de los rubros indemnizatorios y la tasa de interés aplicable, disponiéndose que la valuación judicial de los daños se practique en la etapa de ejecución de la sentencia por los peritos que dictaminaron en autos, con aplicación de interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la valuación judicial y, desde allí hasta el pago, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se impusieron costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Se encuentra acreditado que el Peugeot conducido por Mones Ruiz
- que presentaba una concentración de alcohol etílico en sangre de 2,95 g/l
- invadió el carril contrario y que la colisión se produjo dentro de la mano de circulación del camión Renault, sin que se haya demostrado una conducta de su conductor con aptitud causal suficiente para interrumpir, siquiera parcialmente, el nexo de atribución.( art. 1.729 CCyC y art. 48 inc. "a" ley 24.449 )" "Despejada la cuestión relativa a la validez formal de la diligencia y a la eficacia probatoria del dictamen pericial mecánico, corresponde examinar las restantes críticas formuladas por la citada en garantía respecto de la cuantificación del daño material reconocido en la sentencia de grado... En tales condiciones, las críticas formuladas no logran desvirtuar la fuerza convictiva del dictamen pericial, el cual aparece suficientemente fundado, explica las razones técnicas que sustentan sus conclusiones y no encuentra contradicción con los restantes elementos probatorios incorporados a la causa, razón por la cual corresponde reconocerle eficacia probatoria conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 384 , 473 y 474 del C.P.C.C.)." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a los agravios de las partes y modificar la sentencia apelada en este aspecto, disponiendo que la valuación judicial de la deuda correspondiente a los rubros indemnizatorios reconocidos en esta sentencia, deberá practicarse en la etapa de ejecución de sentencia, por los expertos que dictaminaron en autos, momento en que ha de fijarse como el de la valuación judicial de los daños a tenor de lo previsto por el art. 772 CCyC." "Asimismo, sobre los valores históricos de cada perjuicio corresponderá liquidar una tasa pura de interés del seis por ciento (6%) anual, desde la fecha del hecho dañoso -9 de marzo de 2016
- y hasta la valuación judicial del daño en el proceso de ejecución de sentencia. A partir de la valuación judicial del daño y hasta el efectivo pago, se aplicará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
- Votos: Sentencia acordada por mayoría (Sala III: Drs. Violini y Nolfi), ambos votaron parcialmente por la afirmativa y coincidieron en la modificación de la cuantificación y confirmación en lo demás.

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