BARCOS JESUS FABIAN C/ CIVITELLO GISELLE Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito causado por una colisión entre una moto y un automóvil. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por entender acreditado que la moto circulaba en contramano y que tal conducta interrumpió totalmente el nexo causal; impuso costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jesús Fabián Barcos.
Demandado: Giselle Civitello; Eduardo Adrián Linares; La Perseverancia Seguros S.A. (aseguradora).
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 15/11/2011 en Salto entre una motocicleta y un automóvil.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta por Barcos y se impusieron las costas de Alzada a la actora; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"Con ello va dicho que por la violación de la norma de transito prevista por el art. 48 inc. 'c' de la ley 24.449 por parte de la actora
- conducir en contramano
- tal como quedó probado , el evento dañoso se produjo."
"Considerar que el accionar de la actora no interrumpió el nexo de causalidad en forma total como se pretende , importa un juicio de valor manifiestamente distorsionado en atención a las pruebas acreditadas en la causa, donde quedó acreditado el accionar imprudente y negligente del accionante al efectuar el cruce , circulando en contramano. (arts. 906 , 1.111 y ccs. Cód. Civil y arts. 384 y 474 del CPCC) Con piso de marcha en lo antes expuesto, analizadas las probanzas arrimadas a tenor del art. 384 del CPCC, concluyo que tomando el proceso en su desarrollo total y merituando las pruebas producidas unas con otras y todas entre si , ha quedado fehacientemente acreditado que ha sido la actora , quien con su conducta interrumpió en forma total el nexo causal exigido por la norma pues el accionar de la misma fue absolutamente negligente , desaprensivo , irresponsable y violatorio del codigo de tránsito . (arts. 901 , 906 , 1.111 ,1.113 y ccs. del Código Civil ; arts. 375, 384, 474 y ccs. del CPCC y arts. 39 inc. ' b ' ; 48 inc. 'c' y ccs. Ley 24.449 vigente al momento del hecho)"
"Por los fundamentos expuestos en los considerados precedentes , A ESTA PRIMERA CUESTION VOTO POR LA AFIRMATIVA"
(Voto de mayoría: Dr. Carlos Alberto Violini; adhesión del Dr. Luis María Nolfi.)
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