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CABICHE MARIA C/ CABICHE JUAN S/ DIVISION DE CONDOMINIO

La actora promovió demanda de división de condominio y cobro de cánones locativos sobre inmuebles en Mercedes. La Cámara confirmó la partición y el canon locativo de $400.000 mensuales, rechazó la impugnación sobre parcelas baldías y confirmó la imposición de costas a cargo del demandado, pero modificó la sentencia para admitir intereses al 6% anual desde el 1/6/2022.

Division de condominio Canon locativo Costas Allanamiento procesal Interes moratorio 6% Pericia tasadora Parcelas baldias Principio de congruencia Reticencia/uso exclusivo Mercedes (provincia de buenos aires).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Cabiche. Demandado: Juan Cabiche. Objeto: División de condominio de inmuebles ubicados en la ciudad y partido de Mercedes; reconocimiento y cobro de cánones locativos; lucro cesante acumulado. Decisión: La Cámara hizo lugar a la demanda de división de condominio; fijó canon locativo a favor de la actora en $400.000 mensuales desde octubre de 2021 hasta la desocupación; desestimó el reclamo por lucro cesante; confirmó la improcedencia del canon respecto de parcelas baldías; confirmó la imposición de costas en su mayoría a cargo del demandado en primera instancia; modificó la sentencia para reconocer intereses sobre el canon al 6% anual desde el 1/6/2022 hasta el pronunciamiento y, desde entonces hasta el pago, la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Costas de alzada: 70% a cargo del demandado y 30% a cargo de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
- "carece de sustento jurídico la insistencia en ampararse en un pretendido allanamiento procesal para eximirse de las costas. Como correctamente apunta la letrada de la actora, existe en el legajo un pronunciamiento firme -tanto de primera como de segunda instancia
- que rechazó el allanamiento del Sr. Juan Cabiche por haber condicionado el mismo y haber mantenido la disputa viva en torno a la porción material de los bienes y la procedencia de los cánones locativos. Al no haberse verificado un allanamiento real, incondicionado, liso, llano y oportuno (art. 70 CPCC), el demandado reviste la calidad de parte vencida en los términos del artículo 68 del digesto procesal."
- "El fracaso continuado de dichas instancias de mediación obligatoria, sumado al mantenimiento del uso exclusivo y excluyente de la parcela 1346 por parte del Sr. Juan Cabiche sin contraprestación alguna, configuraron la reticencia y el obstáculo material que constriñeron a la actora a litigar."
- "Si la voluntad divisoria del Sr. Juan Cabiche fuera real y sincera, debió viabilizar la disolución de la comunidad mediante propuestas viables en el ámbito prejudicial o mediante un allanamiento técnico incondicionado en la etapa procesal oportuna, difiriendo la discusión del quantum particionario para la segunda etapa del proceso, sin oponerse formalmente al progreso de la acción principal. Al no haber procedido de tal modo, su conducta tipifica la hipótesis de caducidad de la franquicia del orden causado, resultando plenamente ajustada a derecho la imposición de costas a su cargo dispuesta en el Considerando IV del fallo de grado."
- "De la compulsa de las actuaciones se desprende con meridiana claridad que la actora no solicitó de forma expresa e inequívoca un mecanismo de indexación o actualización del canon al promover la demanda... acoger en esta instancia una fórmula de actualización que no fue sometida al contradictorio inicial implicaría un flagrante quebrantamiento del principio de congruencia..."
- "Corresponde admitir la adición de intereses, pero únicamente bajo la aplicación de una tasa pura del 6% anual desde la fecha prereferida (1 de junio de 2022), y hasta la del dictado de este pronunciamiento y desde allí y hasta el efectivo pago, la tasa pasiva digital fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
- "La Perito Martillera determinó de manera categórica en su informe del 18/12/2024 que los restantes predios carecen de valor locativo actual debido a estrictas medidas de seguridad locales y restricciones de zonificación que tornan al área como 'improductiva'... Ante la ausencia de un valor locativo real y de provecho económico efectivo, el reclamo de un canon sobre dichas parcelas deviene abstracto y carente de sustento patrimonial. Se rechaza en esta parte el recurso intentado."
- Votos/Mayoría: La Cámara (votos de Nolfi y Violini) votó en iguales términos; se resolvió por mayoría de la Alzada. Montos y fechas relevantes:
- Canon locativo fijado: $400.000 mensuales.
- Devengados desde octubre de 2021 hasta la desocupación/administración conjunta/liquidación.
- Intereses: 6% anual desde el 1/6/2022 hasta el pronunciamiento; luego tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
- Pericia valuó la totalidad de los bienes en U$S 800.000; posiciones de adjudicación disputadas U$S 510.000 vs U$S 290.000 según la parte actora; propuestas alternativas U$S 396.000 y U$S 404.000 según la defensa.
- Sentencia de primera instancia dictada el 15/10/2025; allanamiento rechazado por interlocutoria del 26/10/2022 (menciona confirmación por la Alzada el 2/6/2022).

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