CASARES MARIA LETICIA C/ ITURRART JAVIER HERNAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un supuesto accidente de tránsito en el que resultó lesionada. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria sobre la ocurrencia del siniestro y la participación del vehículo atribuido al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Leticia Casares.
Demandado: Javier Hernán Iturrart y la aseguradora Escudo Seguros S.A. (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños físicos y patrimoniales por un accidente vial ocurrido el 19 de junio de 2020, en el que la actora pretende que un Toyota Etios conducido por Iturrart la embistió mientras ella circulaba en bicicleta.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 28/10/2025 que rechazó íntegramente la demanda y condenó en costas a la actora; se rechazaron los agravios relacionados con la omisión de valoración de la confesión ficta, el apercibimiento a la aseguradora y la pericia médica.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El magistrado de grado encuadró correctamente la cuestión dentro del régimen de responsabilidad objetiva derivado del riesgo creado previsto en los arts. 1722, 1726, 1729, 1757 y concordantes del Código Civil y Comercial. Recordó que, aun cuando el factor de atribución sea objetivo, pesa sobre quien reclama la carga de acreditar la existencia del daño, la intervención de la cosa riesgosa y la relación causal adecuada entre ésta y el perjuicio cuya reparación se pretende."
"Frente a este cuadro probatorio, la conclusión alcanzada por el magistrado de grado aparece plenamente ajustada a las constancias de la causa."
"Es cierto que la sentencia incurre en una imprecisión al señalar que no existía prueba confesional, pues efectivamente el accionado fue declarado confeso en los términos del art. 415 del CPCC. Sin embargo, tal circunstancia no resulta suficiente para modificar la solución que en el capìtulo precedente se propone. La confesión ficta no constituye una prueba legal absoluta ni releva al juez del deber de valorar integralmente el material probatorio reunido, debiendo apreciarse de acuerdo con las circunstancias de la causa y en armonía con los restantes elementos incorporados al proceso."
"El único dictamen técnico producido en la causa -la pericia de ingeniería mecánica
- fue categórico al señalar que la ausencia de elementos objetivos impedía determinar si existió contacto entre ambos rodados y cuál habría sido la dinámica del supuesto accidente. Tampoco la investigación penal aportó elementos corroborantes, habiendo concluido con la desestimación de la denuncia y el archivo de las actuaciones."
"El experto constató determinadas secuelas físicas y estableció una incapacidad parcial permanente. Pero el dictamen médico únicamente acredita la existencia de lesiones. No acredita el modo en que aquellas fueron producidas. ... aun cuando las lesiones se encuentren demostradas, subsiste intacta la ausencia de prueba suficiente respecto de la efectiva participación del demandado en el hecho dañoso denunciado."
Votos: los Dres. Nolfi y Violoni votaron en el mismo sentido y por mayoría se confirmó la sentencia de grado. Se impusieron las costas de Alzada a la actora.
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