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GUZMAN ROCIO FATIMA Y OTRO/A C/ CACERES IRMA ESTER S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Las actoras reclamarion la nulidad de una sentencia de desalojo y la declaración de conservación de sus derechos sobre el inmueble. La Cámara declaró desierta la apelación de la demandada por inidoneidad de la expresión de agravios y confirmó la decisión de primera instancia que hizo cesar los efectos del desalojo respecto de las actrices.

Apelacion Desalojo Nulidad de sentencia Prescripcion Expresion de agravios Desercion del recurso Costas de alzada Camara de apelaciones (mercedes) Inidoneidad de agravios Sentencia confirmada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rocío Fátima Guzmán y Silvana Gabriela Guzmán. Demandado: Irma Ester Cáceres. Objeto: Nulidad de la sentencia de desalojo recaída en los autos "CÁCERES IRMA ESTER C/ SOTO PAULINA ESTER Y OTRO/A S/DESALOJO" respecto de las reclamantes y consecuente cesación de los efectos del desalojo sobre las mismas; además se ventiló excepción de prescripción opuesta por la demandada. Decisión: Se declaró la inidoneidad de la expresión de agravios presentada por la demandada y, en consecuencia, se declaró desierto el recurso de apelación; se confirmaron los efectos de la sentencia de primera instancia que rechazó la prescripción y declaró la nulidad de la sentencia de desalojo respecto de las actrices, con costas de alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En la sentencia dictada en estas actuaciones se FALLO: '1) Desestimando la prescripción de la acción entablada por Rocío Fátima Guzmán y Silvana Gabriela Guzmán pretendida por la demandada, con costas (art. 68 del CPCC). 2) Haciendo lugar a la nulidad de la sentencia de desalojo recaída en los autos "CACERES IRMA ESTER C/ SOTO PAULINA ESTER Y OTRO/A S/DESALOJO" respecto a las reclamantes y en consecuencia 2) Hacer cesar los efectos de la misma en relación a las Sras. Rocio Fatima Guzman y Silvana Gabriela Guzman, con costas a cargo de la demandada perdidosa (art. 68 del CPCC). Regístrese. Notifíquese.-...'" "En definitiva, el apelante nada ha dicho para intentar criticar los fundamentos del juez 'a quo' que persuadan a este tribunal sobre la injusticia sustancial de aquellos y la solución a la que se llegó. Asi se ha dicho:'...Cuando un sujeto realiza el acto de disconformidad con una resolución judicial, que implica la interposición de un recurso, contrae la obligación procesal de dar al Tribunal que debe resolver el recurso, las razones de hecho y jurídicas, que lo fundamenten. Si no lo hace deja de cumplir con la obligación (rectius: carga) procesal, negándose a contribuir al esclarecimiento de los hechos y a la recta aplicación del derecho, y debe ser considerado reacio a dar sus motivos y sancionarse esa inacción con la deserción del recurso' (CC0201 LP 134803 1 259 S 29/08/2023)." "Por ello, debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, invocando y explicitando en forma clara y precisa, los motivos que se tienen para así considerarlo... En definitiva, la pieza recursiva del caso sólo trae la disconformidad personal de la apelante con el decisorio recurrido, pero sin constituir una crítica adecuada , solo reitera cuestiones sometidas al juez de grado , ya resueltas por el mismo , pero no indica porque están equivocadas o erradas." Resolución final (texto del pronunciamiento): "1.-DECLARAR INIDONEA la fundamentación del recurso presentado el 01-07-2025 en sostén del recurso deducido electrónicamente el 22-04-2025 y concedido el día 25 del mismo mes y año y por consiguiente desierto el mismo. 2.
- IMPONER las costas de esta Alzada a la demandada vencida, difiriendo las regulaciones de honorarios para su oportunidad."

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