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ALLAMAN, DIANA ELIZABETH C/ TABOADA, ARGENTINO CEFERINO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora reclamó daños y perjuicios y quedó pendiente la producción de una pericia médica. La Cámara confirmó la caducidad de instancia decretada en primera instancia por abandono del trámite, imponiendo costas de alzada a la actora por vencida.

Caducidad de instancia Abandono del tramite Pericia medica Art. 315 cpcc Art. 310 cpcc Costas de alzada Apelacion Lomas de zamora Camara primera sala tercera Impulso procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Allaman, Diana Elizabeth. Demandado: Taboada, Argentino Ceferino. Objeto: Pretensión por daños y perjuicios; entre las pruebas pendientes se encontraba una pericia médica. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 04/12/2025 que decretó la caducidad de la instancia por abandono del trámite; se impusieron las costas de alzada a la actora; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "I.
- Antecedentes
- Sentencia
- Agravios. a) El magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial No. 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, dictó sentencia en fecha 04/12/2025 decretando la caducidad de instancia de las presentes actuaciones. Impuso costas a la parte actora por revestir el carácter de vencida y difirió la regulación de los emolumentos profesionales para su oportunidad. ... II.
- Solución. a) En principio, es oportuno señalar que la caducidad de instancia es una institución destinada a contrarrestar todo alongamiento innecesario del proceso, ésto es, está llamada a dinamizar el proceso, pero sin llegar a constituir una finalidad en sí misma, ni de convertirse en aparato sancionador o represor del incumplimiento en los tiempos del proceso (GOZAINI, Osvaldo A., "La suspensión del plazo de caducidad de la instancia en la doctrina de la Corte S3
- 88903382
- GALEANO , MELISA DANIELA C/ ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Suprema de Justicia de la Nación", en LA LEY, 1996-D-800). Su finalidad atiende tanto a la necesidad de sancionar al litigante moroso, como a la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (conf. SCBA, 1998/09/15, "Vallejo, Roberto A. y otra c. Escuela Centro de Formación Profesional Nª 53 y/u otro", DJBA, 155-7332, cit. en SOSA, Toribio Enrique, en "Caducidad de instancia" Editorial La Ley, Buenos Aires 2010, pág. 5). ... b) Ingresando en el análisis de las constancias de autos, es posible advertir que la parte demandada y la citada en garantía solicitaron a fs. 643 la intimación prevista por el art. 315 del CPCC, la que fue cumplida por la actora mediante la presentación de fs. 645, oportunidad en la que manifestó su voluntad de continuar el proceso e impulsó el trámite. La recurrente sostiene que no existió abandono del proceso, pues mediante el escrito de fecha 20/08/2025 solicitó la fijación de una nueva fecha para la realización de la pericia médica, petición que motivó que el juzgado intimara a la experta a cumplir con la labor encomendada. Sin embargo, tal circunstancia no resulta suficiente para desvirtuar la decisión apelada. Ello es así, pues la providencia dirigida a la perito no la relevó de continuar impulsando el procedimiento una vez vencido el plazo de la intimación. En efecto, luego de ese acto volvió a transcurrir íntegramente el plazo previsto por el art. 310 del CPCC sin actividad procesal útil atribuible a su parte antes del nuevo acuse de caducidad, quedando configurado el supuesto previsto en el segundo párrafo del art. 315 del CPCC. Tampoco modifica esta conclusión el argumento relativo a que la prueba pendiente correspondía a la demandada. La circunstancia de que existieran medidas probatorias aún no producidas no eximía a la actora de la carga de realizar actos útiles tendientes a la prosecución de su reclamo, máxime cuando ya había hecho uso de la facultad que el art. 315 del CPCC le otorgaba para reactivar la instancia. En consecuencia, no habiendo logrado la recurrente desvirtuar los fundamentos que sustentan la sentencia apelada, corresponde su confirmación. C) Como colofón, he de señalar que la interpretación restrictiva de la caducidad de instancia sólo resulta aplicable cuando existe duda razonable y fundada en torno a su procedencia, circunstancia que no se avisora en este caso, donde surge manifiesto el abandono del trámite de la causa durante el plazo legal."
- Resultado concreto: Confirmación de la caducidad de instancia dictada el 04/12/2025; imposición de costas de alzada a la actora; regulación de honorarios diferida.

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