ALOI YESICA LORENA C/ RODRIGUEZ FERNANDO ALBERTO S/ ALIMENTOS
Demanda de alimentos en favor del menor Luciano Martín Rodríguez Aloi contra su progenitor. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que estableció una cuota alimentaria equivalente al índice de crianza para el rango etario de 6 a 12 años, por considerar acreditadas las necesidades del menor y la omisión probatoria del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Aloi Yesica Lorena, en representación de su hijo Luciano Martín Rodríguez Aloi.
Demandado: Rodriguez Fernando Alberto, progenitor del menor.
Objeto: Pretensión de alimentos a favor del niño; liquidación de alimentos devengados desde la interposición de la demanda; interés aplicable; regulación de honorarios.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 05/09/2025 que hizo lugar a la demanda de alimentos, fijó la cuota alimentaria conforme al índice de crianza para niños de 6 a 12 años, ordenó la liquidación retroactiva desde la demanda con la tasa de interés aplicada en primera instancia, y condenó en las costas de Alzada al demandado vencido. Se remitieron autos al Acuerdo para tratar honorarios apelados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"De la obligación de alimentos:
...
La referida obligación implica proveer a los hijos de alimentos suficientes para la satisfacción de sus necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad, así como -en su caso
- aquéllas erogaciones necesarias para adquirir una profesión u oficio, determinándose así su contenido y pautas para la fijación del quantum (conf. arts. 658, 659 y 662 del CCyC).
La prestación, entonces, debe fijarse considerando las circunstancias personales relevantes de las partes tratando de mantener -o no afectar
- el nivel de vida del que gozaban hasta el inicio del conflicto entre sus progenitores. Es por ello que, para determinar una suma razonable en concepto de alimentos, deben ponderarse no sólo los ingresos del alimentante, sino también las necesidades del alimentado (conf. Kemelmajer de Carlucci, Aída; Herrera, Marisa; Lloveras, Nora, Tratado de Derecho de Familia según el Código Civil y Comercial de 2014, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2016, t. V-B, p. 440 y sgtes.)."
"De una detenida lectura de las actuaciones, vislumbro que las críticas del demandado han quedado huérfanas de todo soporte corroborante, en tanto y en cuanto, ninguna prueba ha producido en la causa que avale su postura.
En efecto, dudas no caben que en este caso era el demandado quien se encontraba en mejores condiciones de probar su capacidad económica, no obstante lo cual, no arrimó al proceso un solo elemento que permita cuantificar sus ingresos. Frente a ello, debe soportar las consecuencias de su propia omisión (arts. 710 del Código citado, 384 y cctes. del Cód. Proc)."
"El artículo 548 del CCyCN establece: 'Los alimentos se deben desde el día de la interposición de la demanda o desde la interpelación al obligado por medio fehaciente, siempre que la demanda se presente dentro de los seis meses de la interpelación'.
De ello se colige que el artículo consagra el efecto retroactivo de la sentencia de alimentos y fija el momento de la retroactividad, eliminando así la posibilidad de soluciones dispares en las diferentes jurisdicciones. ... En virtud de las circunstancias relevadas precedentemente, a pesar de los escasos elementos con los que se cuenta en el proceso para cuantificar los ingresos del progenitor, pero considerando especialmente las necesidades del niño y el cuidado personal que ejerce la madre, entiendo que el monto otorgado en la instancia de origen luce justo y adecuado, motivo por el cual propicio al Acuerdo su confirmación."
(Se consignan como relevantes los pasajes que analizan la carga de la prueba, la consideración de la Canasta de Crianza/índice del INDEC como pauta de referencia y la aplicación del art. 548 CCyCN sobre retroactividad. No hubo votos en disidencia; el acuerdo fue unánime.)
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