BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SUAREZ OFELIA DOLORES S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió acción de cobro sumario por saldo de tarjeta de crédito. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada al pago de $223.414,21, pero modificó la tasa de los intereses accesorios admitiendo los pactados por las partes mientras no superen los límites de la ley 25.065.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ofelia Dolores Suárez.
Objeto: Cobro sumario de saldo de tarjeta de crédito VISA por $223.414,21 más intereses desde la mora (mora del deudor acaecida el 02/03/2020).
Decisión: Se confirmó en lo sustancial la sentencia de fecha 10/05/2024 que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago del capital indicado; la Cámara modificó la determinación de los intereses accesorios, disponiendo que al capital adeudado se le apliquen los intereses pactados por las partes, siempre que no superen —por todo concepto— los límites establecidos en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065. Las costas de Alzada se impusieron a la demandada. Se difirió la cuestión de honorarios a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"I.
- Antecedentes
- Sentencia
- Agravios.
a.
- El magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°14 del departamento judicial de Lomas de Zamora, con fecha 10/05/2024 hizo lugar a la acción por cobro de sumas de dinero promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, condenando a la demandada Ofelia Dolores Suarez al pago del saldo de tarjeta de crédito VISA por la suma de pesos doscientos veintitrés mil cuatrocientos catorce con veintiún centavos ($ 223.414,21), con más los intereses a liquidar desde la mora del deudor, acaecida el día 02/03/2020, y hasta su efectivo pago los convenidos en el contrato, siempre que no superen en su conjunto la tasa de interés pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, para aquellos días en que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa. Impuso las costas al demandado en su calidad de vencido, difiriendo lo atinente a los honorarios profesionales para una vez que adquiera firmeza el pronunciamiento."
"II.
- Solución. Interés aplicable.
Abordando el planteo de la recurrente referido a la tasa de interés aplicable a los accesorios, cabe señalar que, corresponde a los jueces intervenir el contrato disponiendo la morigeración de los intereses pactados, si éstos se muestran excesivos (cfr. arts. 768, 769 y 771 del CCCN; C.S.N., 6/8/91, R.E.D., 26-362-14).
En ese sentido, si bien entonces aparece como legítima la limitación efectuada por el judicante, este Tribunal ha considerado en casos análogos, que resulta justo y equitativo fijar los réditos reclamados
- por todo concepto
- en lo oportunamente pactado por las partes, en tanto y en cuanto lo convenido no supere la limitación legal establecida en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065 (conf. esta Sala: causa N°7007, SI 22/4/2016; causa N° LZ-37234-2016, SI 17/09/2021, causa N 8707-2022 SI 1/10/2024, e. o.-).
En virtud de ello, tomando en consideración lo que se desprende de cuestión aquí debatida, cabe acceder a la queja suscitada sobre dicha parcela del decisorio y modificar la tasa de interés aplicada en materia de accesorios en la anterior instancia, en el sentido indicado en el párrafo precedente."
- Voto y mayoría: Ambos vocales (Dra. Rosa María Caram y Dr. Sergio Hernán Altieri) votaron en igual sentido, confirmando en lo sustancial y modificando la tasa de intereses accesorios.
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