Logo

NIGRO FRIAS FACUNDO ANTONIO Y OTRO/A C/ HASSNA CARLOS ALBERTO S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito y reclamo indemnizatorio. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción al concluir que la prioridad de paso correspondía al automóvil del demandado, por lo que los actores no tomaron las precauciones debidas.

Accidente de transito Prioridad de paso Ley 24.449 art. 41 Responsabilidad civil Indemnizacion Orfandad probatoria Revocatoria Recursos de apelacion Costas Seguros bernardino rivadavia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Facundo Antonio Nigro Frías y Federico Matías Rojo. Demandado: Carlos Alberto Hassna y su aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. Objeto: Indemnizaciones por daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente, daño psicológico, tratamiento psicológico, gastos médicos, daño moral) derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14/01/2012. Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había atribuido la responsabilidad al demandado; rechazó la acción y condenó en costas a la parte actora. Ambos jueces (Conti y Valdi) votaron en igual sentido.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo): "Partiendo de esa premisa, debo destacar que ambas partes son coincidentes en orden a la ocurrencia del siniestro en circunstancias de tiempo y lugar (intersección de la Av. Mitre y la calle Roque Sáez Peña de San Miguel). También son contestes en manifestar que el actor circulaba por la izquierda con relación al rodado del demandado. En tal contexto, ni los fundamentos expuestos en el pronunciamiento apelado ni los argumentos vertidos por el accionante relativos a que él circulaba por la Avenida Mitre mientras que el demandado lo hacía por una calle y con exceso de velocidad, resultan suficientes para contrarrestar la prioridad de paso absoluta con la que contaba el rodado del demandado en el cruce de la intersección sindicada en los términos de la normativa que corresponde aplicar al caso de autos (art. 41 de la ley 24.449)." "En tal cuadro de situación lo único que resulta acreditado en autos de manera, a mi criterio, irrefutable, es la prioridad absoluta con la que contaba el rodado del demandado al momento del hecho. Es que no solo debe descartarse el argumento relativo a que el actor circulaba por una Avenida sino también el argumento relativo a la excesiva velocidad denunciada en el escrito de demanda. Al respecto cabe recordar que si bien el exceso de velocidad comprobado podría incidir negativamente respecto de quien cuenta con prioridad de paso en el cruce, dado que ésta tampoco constituye un 'bill de indemnidad', la ausencia de toda prueba al respecto impiden ponderarla." "Lo hasta aquí expuesto me lleva a concluir que el argumento dado en la sentencia en orden a que el demandado no ha aportado prueba relativa a la mecánica siniestral invocada -cuando era el quien contaba con la prioridad en el cruce
- y que no se ha manejado con cuidado y previsión en los términos del art. 39 de la ley 24449, no resulta ajustado a derecho. Corolario de ello, y siendo que la totalidad de los elementos colectados en autos, forman mi convicción acerca de que ha sido el actor quien no tomó las precauciones que debe observar todo conductor antes de emprender el cruce en tales circunstancias, esto es, reducir sensiblemente la velocidad, y cerciorarse, previo a emprenderlo, acerca de la inexistencia de otro vehículo que se presenta por su derecha ... es que la sentencia apelada que atribuye la totalidad de la responsabilidad al demandado en los términos del art. 1113 del C.C debe ser revocada, debiéndose en consecuencia, rechazar la demanda instaurada."
- Votos: los Dres. Conti y Valdi votaron en igual sentido (fallo unánime).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar