Logo

STRADA MARTIN GABRIEL C/ ASEGURADORA DEL FINISTERRE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios e incumplimiento contractual contra aseguradora por falta de pago de indemnización de rodado. La Cámara modificó la condena: dispuso pago por valor de plaza promedio al momento del pago, aumentó el daño punitivo a $1.500.000 y el daño moral a $3.000.000, y fijó régimen de intereses (6% hasta determinación y “Tasa Pasiva más Alta” luego).

Recurso de apelacion Seguro Siniestro total Valor de plaza / valor de mercado Mora contractual Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Dano directo (art. 40 bis ldc) Dano moral Intereses (tasa pura 6% / tasa pasiva mas alta) Consumidor / ley 24.240 Liquidacion en ejecucion / valor al momento del pago

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Martín Gabriel Strada. Demandado: Aseguradora del Finisterre Compañía Argentina de Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivado del rechazo/retardo en el pago de la indemnización por siniestro total del automotor (Citroën C3 1.6 Exclusive año 2005); petición de actualización al valor de mercado, intereses, daño punitivo, daño directo, y daño moral. Decisión: Se confirmó que hubo incumplimiento y condenó a la aseguradora; se revocó parcialmente la condena de grado para: 1) determinar el valor del rodado conforme al “valor de plaza promedio vigente al momento del pago” (a liquidarse en ejecución); 2) elevar el daño punitivo a $1.500.000; 3) elevar el daño moral a $3.000.000; 4) fijar intereses: tasa pura 6% anual desde la mora hasta la determinación de la cuantía, y desde entonces y hasta el pago la “Tasa Pasiva más Alta” (Tasa Pasiva Promedio del BCRA o cualquiera de las variantes del Banco Provincia a elección del actor); seConfirmó lo demás del decisorio recurrido; se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la valuación del vehículo y la reparación integral: "La ilegítima dilación en el cumplimiento de la prestación a su cargo no puede operar en desmedro del consumidor asegurado ya que con esta conducta reprochable no sólo se le provoca el daño derivado de esa injusta dilación, sino, además, la injusta merma (producto del aumento del valor del vehículo siniestrado) en la garantía de indemnidad que respecto del riesgo asegurado había asumido la compañía demandada... Fue la aludida mora la que colocó a la parte demandante en la imposibilidad de contar con la indemnización que, a su vez, le hubiera permitido adquirir un rodado similar al que tenía, de lo que se deriva que lo que la aseguradora debe a su contratante es un valor equivalente al que hubiera ingresado en el patrimonio de éste si aquélla se lo hubiera entregado en tiempo" (citas a jurisprudencia y decisiones de la Sala). "Deberá la accionada abonar al actor el valor de plaza promedio correspondiente a un automotor marca SEDAN CITROEN C 3 1.6I EXCLUSIVE AÑO 2005, debiendo imprimirse, a los fines de su determinación, el trámite correspondiente en la etapa de cumplimiento o ejecución (doct. arts.1726, 1727, 1740 y cctes. Del Código Civil; 165 y 272 del CPCC)." Además el voto advierte la constatación de valores en publicaciones de venta online y la necesidad de adecuar la reparación al valor real al tiempo del pago. 2) Sobre daño punitivo: "Del texto del art. 52 bis de la Ley 24.240 se desprende un único requisito para su procedencia: el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales con el consumidor... Sólo dispone que procede cuando se incumplen obligaciones legales o contractuales" (cita fallo SCBA). "En cuanto a su cuantificación, ponderando las circunstancias de las presentes actuaciones y la razonabilidad que debe imperar en la graduación del monto por dicho rubro, considero que el valor otorgado, esto es, la suma de $500.000, no resulta suficiente para lograr su fin sancionatorio. Por tal motivo... estimo prudente fijar la suma de $ 1.500.000 por este concepto (art. 52 bis de la Ley 24.240; arts. 165, 375, 384 y cddtes. del CPCC)." 3) Sobre daño directo: "La letra de la norma resulta clara en orden a que el daño directo sólo puede ser reconocido en sede administrativa... Este ha sido el temperamento que el legislador adoptó a efectos de posibilitar que el consumidor accediera a la indemnización... en tanto no dependiente de la necesidad de iniciar un juicio... En este caso, el accionante ha sido indemnizado mediante el reconocimiento del perjuicio que el incumplimiento de la contraria le causó, motivos por el cual no corresponde ningún resarcimiento adicional por este ítem. Por ello, he de postular la confirmación de ese tramo del decisorio recurrido." 4) Sobre daño moral: "Resulta... sencillo representarse la intranquilidad, impotencia y frustración que debió provocarle al actor -consumidor
- el incumplimiento contractual de la demandada... circunstancias todas estas, que considero idóneas para generar malestar suficiente para constituir daño moral resarcible (art. 1738, 1741 del CCyCN)." "Por todo ello... considero que el monto fijado en la sentencia para indemnizarlo ($1.000.000) es bajo y por ello he de postular su elevación a la suma de $3.000.000 (arg. arts. 1.738, 1.741 del C.CyC,N, art. 165 del CPCC)." 5) Sobre intereses: "Comparto la aplicación de la aludida tasa pura del 6% toda vez que, al ordenarse que el crédito sea establecido a un valor actual debe reconocerse, en calidad de accesorio, un porcentual que excluya de sus componentes la prima tendiente a compensar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, que se ve resarcida con la dispuesta adecuación según el incremento del valor del rodado... entiendo equitativo disponer que los intereses computables por todo concepto se ajusten a la tasa anual del 6% desde la mora ... Y, desde allí en adelante y hasta el efectivo pago la 'Tasa Pasiva más Alta'..., a elección de los actores... respecto del daño moral... corresponde aplicar la tasa pura desde la fecha de mora... y desde aquí en adelante la tasa pasiva más alta... y, respecto del daño punitivo corresponde aplicar exclusivamente esta última tasa desde el dictado de este pronunciamiento."
- Votos: Sentencia unánime (Conti y Valdi) con los fundamentos reseñados.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar