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LAZCANO GABRIELA MABEL C/ AUTOMOVILES AMENDOLA SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora reclamó daños y perjuicios por una cesión fraudulenta de su plan de ahorro y el pago de sumas por estafa. La Cámara confirmó la condena solidaria a los administradores y concesionarios por responsabilidad en la cadena de comercialización, redujo el daño punitivo a $55.000.000 y ajustó la modalidad de intereses.

Responsabilidad objetiva Ley 24.240 Dano punitivo Plan de ahorro Cesion fraudulenta Cadena de comercializacion Interes puro 6% Reduccion multa Consumidor Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gabriela Mabel Lazcano. Demandado: Olguin; Sociedad Central de Ventas S.R.L.; Automóviles Améndola S.A.; VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS. Objeto: Daños y perjuicios e incumplimiento contractual por pérdida de plan de ahorro y pago realizado en una operatoria fraudulenta (cesión de plan y pago de $71.290 el 27/01/2020), más indemnizaciones por daño patrimonial, daño moral y daño punitivo; en primera instancia se condenó al pago total de $140.981.300 más intereses. Decisión: La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva y condenó solidariamente a las accionadas. Modificó: redujo el monto del daño punitivo al 50% ($55.000.000) y determinó la aplicación de interés puro del 6% anual desde la mora hasta la cuantificación y, a partir de ese momento y hasta el pago, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Impuso costas de la instancia a los apelantes. Diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "En efecto, de las constancias de la causa, especialmente de la IPP 15-00-045707-20, digitalizada con fecha 20/02/2026, de las testimoniales rendidas con fechas 11/02/2026 y 25/03/2026 y de la pericia contable producida con fecha 12/11/2025 y explicaciones brindadas con fecha 25/11/2025 y 28/11/2025, emerge que la actora mantuvo un vínculo contractual de consumo con la empresa Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados al suscribir el plan de ahorro previo N° 00048106 en el año 2013 de 84 cuotas para adquirir el vehículo marca Volkswagen modelo Voyage 1.6, bajo el sistema o modalidad denominada 70/30. El ingreso al plan de ahorro y el sostenimiento del vínculo contractual con la Administradora, dieron lugar junto con la intervención y con la participación de las empresas codemandadas Sociedad Central de Ventas S.R.L. y Automóviles Amendola S.A.. a la cesión del plan con 82 cuotas pagas a comienzos del año 2020, a un tercero, Sr. Ruben Esteban Oviedo. Tal cesión fue producto de un engaño y defraudación en el que participaron empleados o personal vinculado a la Administradora del plan Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados (proveedora de la base de datos e información personal de la suscriptora), como también de la concesionaria Automóviles Améndola S.A. (vendedora de las unidades VW) y la Sociedad Central de Ventas S.R.L. (gestionadora de ventas de planes), mediante el ofrecimiento de un cambio de automotor y el ingreso a un nuevo plan para adquirir un vehículo marca Volkswagen modelo Virtus 1.6 MSI, que derivó en el pago que hizo la actora con fecha 27/01/2020, por la suma total de $ 71.290 a la Sociedad Central de Ventas S.R.L., con más la cesión de las 82 cuotas pagas de su plan de ahorro (arg. art. 384 y 474 del CPCC)." "Por tanto cabe asignarle a Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados una vinculación en la cesión del plan o sistema de ahorro previo con fines determinados, que se patentiza en su potestad de reglamentar el modo y forma de realizar las cesiones, lo que a su vez conlleva el control de la operatoria y la ausencia de control, deriva en una administración deficitaria." "En esa inteligencia, una justa sanción, que permita hacer efectiva la función preventiva del daño punitivo, por medio de la disuasión, exige que su monto sea suficiente e idóneo para corregir la conducta del proveedor y evitar que en el futuro vuelva a incurrir en conductas desaprensivas respecto de sus consumidores... Por tanto, considerando los antecedentes del proceso antes referenciado, la magnitud del fraude al que quedó expuesta la actora por falta de control suficiente en los actos de trasmisión de derechos sobre el plan de ahorro, así como también, la posición de mercado y el caudal económico de las demandadas, aprecio justo y equitativo, reducir la sanción que viene impuesta en la instancia anterior a un 50% del importe fijado por el a quo, por lo que estimo razonable fijarla en la suma de $ 55.000.000 (arts. 42 C.N.; 38 C.P.B.A.; 40, 40 bis y 52 bis de la L.D.C.; arts. 165, 384 y 474 del CPCC)." "Respecto del daño punitivo... la partida sólo devengará intereses conforme la tasa pasiva más alta con la que opera el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en caso de incumplimiento de su pago y luego de la firmeza de la sentencia aquí dictada. Teniendo en cuenta el criterio sostenido por nuestra Casación Provincial en relación a las deudas de valor, es sabido que la cuantificación a valores actuales impone emplear en un primer tramo el denominado interés puro del 6% anual, desde la fecha de mora y hasta la valorización actual del crédito... y de allí en más resultará aplicable la tasa de interés pasiva más alta con la que opera el Banco de la Provincia de Buenos Aires, hasta el efectivo pago."
- Votos: voto mayoritario del Dr. Conti, con adhesión de la Dra. Valdi; ambos comparten la confirmación y las modificaciones indicadas.

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