GACCETTA DAIANA GISELA C/ MUÑOZ BRUNO HEBE IVANNA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito y secuelas físicas y materiales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de la demandada y citada en garantía y mantuvo la condena por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y daños materiales por los montos fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gacetta Daiana Gisela.
Demandado: Muñoz Bruno Hebe Ivanna (conductora y tomadora del seguro); Paiva Vázquez José de Jesús (titular dominial); Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 27/5/2023; indemnización por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, traslados y daños materiales de la motocicleta.
Decisión: La Cámara confirmó en todas sus partes la sentencia de fecha 17/11/2025; rechazó los agravios de la demandada y citada en garantía y confirmó las siguientes partidas indemnizatorias: incapacidad sobreviniente $6.000.000; daño moral $3.000.000; gastos médicos, remedios y traslados $100.000; daños materiales $209.314. Se impusieron las costas de alzada a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Se encuentra acreditado con la contestación de oficio del Hospital Eva Perón de San Martin, agregado al trámite electrónico del día 23/12/2024, la atención de la actora en dicho nosocomio el mismo día del accidente presentando el diagnóstico de 'Policontunsión (accidente de tránsito). Solicita RX. SLOA con tratamiento AINES y Crioterapia'"
"El perito médico ... concluyó: 'que el actor, al sufrir un impacto en la parte trasera derecha de su motocicleta y caer sobre el asfalto, presentó una hiperflexión del raquis cervical con extensión subsecuente y fractura de tres piezas dentarias al caer contra el asfalto. Este mecanismo lesional resultó idóneo para originar una rectificación de la lordosis cervical fisiológica debido a una contractura muscular dolorosa y persistente paravertebral, lo que ha reducido la funcionalidad de la columna cervical de manera sostenida. La persistencia de la sintomatología hasta la fecha indica la posibilidad de una secuela permanente, sin expectativas de mejoría funcional mediante tratamiento convencional. Asimismo, esta afección compromete la capacidad del actor para realizar actividades que requieran movilidad cervical completa, afectando su desempeño de manera permanente'."
"Conforme lo expuesto en la pericia y en las explicaciones, no encuentro mérito para apartarme de la relación de causalidad de las secuelas peritadas con el hecho de autos (arg. arts. 1726, 1727, 1744 y 1733 del CCC, 375, 474 y 384 del CPCC) por lo que corresponde analizar sin más, el monto fijado ($ 6.000.000) que la demandada y citada en garantía reprocha."
"Sentado ello, en el caso de autos se trata de una mujer de 38 años, quien denunció en su escrito de inicio encontrarse cursando sus estudios secundarios (escuela nocturna) y desempeñarse como delivery para la aplicación PEDIDOS YA... contemplando las secuelas de carácter permanente, que le acarrean limitación en los movimientos y la manifestación de dolor al realizarlos, me llevan a concluir que la suma fijada en la sentencia ($ 6.000.000) se encuentra ajustada a derecho, conforme los antecedentes de este Tribunal por lo que he de proponer su confirmación (arg. arts. 1727 cit., 1737, 1740, 1746 y ccdts. CCC, 375, 384 y 165, CPCC)."
"Conforme ello, presumiendo el padecimiento que a nivel espiritual le representó a la actora el hecho de autos respecto del cual ya me he expedido y sus circunstancias personales, propongo confirmar la partida otorgada por este rubro en la suma de $3.000.000 (arts. 1741, 1744 y ccdts. CCC, 384 y 165 del CPCC)."
"Sabido es que comprobada la existencia de lesiones hay una serie de gastos que deben presumirse... ante la ausencia total de comprobantes, la estimación debe efectuarse con prudencia... propongo confirmar la suma de $100.000 otorgada en el decisorio recurrido (arts. 375 y 384, CPCC)."
"En tal contexto lo decidido en el pronunciamiento recurrido se encuentra ajustado a derecho pues el dictamen pericial -en cuanto a la estimación de costos aludida
- se encuentra debidamente fundado y por ello concuerdo con los señalado en el a quo ... En virtud de todo lo dicho corresponde confirmar la admisión de este rubro en la suma de $209.314 (art. 165 del CPCC)."
"Por los fundamentos expuestos, a la primera cuestión voto parcialmente por la AFIRMATIVA" (voto del Dr. Conti). La Dra. Valdi adhiere.
Resolución dispositiva: "1°) CONFIRMAR la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de agravios. 2°) IMPONER las costas de Alzada a la demandada (art. 68 del C.P.C.C). 3°) DIFERIR la regulación de honorarios para su oportunidad."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: