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PEREZLINDO PEDRO ANTONIO C/ MOYANO MARTIN LUIS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Aclaratoria solicitada respecto de sentencia interlocutoria en causa por daños y perjuicios automotor. La Cámara rechazó la aclaratoria por improcedente al exceder el marco de las figuras admitidas (errores materiales, conceptos oscuros u omisiones), precisando que el hecho nuevo invocado ya fue tratado en la interlocutoria de fecha 27/02/2025.

Aclaratoria Incidente Improcedencia Aclaracion de fallo Errores materiales Omisiones Concepto oscuro Danos y perjuicios automotor Sentencia interlocutoria 27/02/2025 Camara primera de apelacion sala iii

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PEREZLINDO PEDRO ANTONIO. Demandado: MOYANO MARTIN LUIS y otros. Objeto: Acción por daños y perjuicios automovilísticos (daños y perjuicios autom. c/les. o muerte). Decisión: Se rechazó la aclaratoria interpuesta el 16/07/2026 contra la sentencia de fecha 07/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Liminarmente cabe advertir que tres son los motivos de aclaratoria que admite el ordenamiento legal vigente: a) la corrección de errores materiales; b) aclaración de conceptos oscuros y, c) subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (arts. 36 inc. 3° y 166 inc. 2° del Cód. Procesal C. y C.; Morello y colaboradores, 'Editorial Platense, pág. 280 y sig.). Es por ello que, si por vía de la aclaratoria se pretende una modificación del fallo que exceda dicho marco, la misma resulta improcedente (arts. 36 inc. 3 y 166 inc. 2 del CPCC; SCBA., DJBA v. 122, P. 157; CC0002 QL 5592 RSI-207-2 I 29-11-2002; CC0002 SM 56003 ESD-94-5 S 22-3-2005; CC0002 SI 64836 RSD-7-95 S 14-2-1995, JUBA7)." "Dentro de dicho contexto interpretativo y, atento lo que surge de la presentación efectuada en fecha 16/07/2026, dable es señalar que el hecho nuevo alegado fue tratado en la sentencia interlocutoria dictada el día 27/02/2025." "En base a tales consideraciones, he de proponer al Acuerdo, la desestimación de la aclaratoria deducida (arts. 166 inc. 2°, 242, 267, 272 y ccs. del CPCC). En consecuencia, VOTO POR LA NEGATIVA."
- Resultado del Acuerdo: Por mayoría (votos del Dr. Sergio Hernán Altieri y de la Dra. Rosa María Caram) se rechazó la aclaratoria presentada el 16/07/2026. Se ordenó registrar, comunicar electrónicamente y devolver las actuaciones al juzgado de origen.

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